Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 86, de 13.03.2007
RECLAMO N° 475 DE 17.10.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 2340238007-1 DE 01.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 042 DE 10.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 257 de fecha 07.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, a fs.1 (uno) y fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 042, DE 10 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JUAN CARLOS STEPHENS V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Anticipado Nº 2340238007-1 de fecha 01.09.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 2.170,00 KB., conteniendo napa tramada, impregnada con látex, clasificada en la Partida 5902.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 14.912,17 y Cif US$ 16.512,41, detallados en Factura N°A0050091A0, de fecha 31.08.2006, emitida por GOODYEAR DO BRASIL PRODUTOS DE BORRACHA LTDA., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile- Mercosur ( ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cesar Rodríguez A. en su Informe Nº 352, de fecha 31.10.2006 a fojas 12, señala que revisados los antecedentes documentales presentados, procede aplicar el régimen de importación Mercosur
5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-09540, Sello de Autenticidad Nº 1409434, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 01.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 990,74, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 533.137 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2340238007-1 del 01.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor JUAN CARLOS STEPHENS V., en representación de los Sres. GOOYEAR DE CHILE S.A.I.C.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 533.137, (Quinientos treinta y tres mil ciento treinta y siete pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.