Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 87, de 13.03.2007

RECLAMO     N° 525      DE     30.10.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3310017786-8  DE 21.09.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 051  DE 11.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.01.2007.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 263  de fecha 07.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.    Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

3.    Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, a fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 051, DE 11 ENERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JAIME URBINA ALLENDE., en representación de los Sres.  Productos de Acero S.A., PRODINSA, RUT. Nº 92.698.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3310017786-8 del 21.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 68,00 KB., conteniendo roldanas de acero, para máquina compactadora, clasificadas en la Partida  8431.4990  del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.375,00 y Cif US$ 6.669,80, detalladas en Factura N°320276 del 31.08.2006, emitida por Cimaf Cabos S.A., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el Profesional Sr. Hernán Torres U., en su Of. Nº 076 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes y los nuevos documentos, concluye que procede la reclamación y la devolución de los impuestos que asciende a US$ 400,19

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 09580, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 13.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 400,19, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 215.350 pesos a devolver a PRODUCTOS DE ACERO S.A. PRODINSA

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3310017786-8 del 21.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jaime Urbina A., en representación de los Sres.  PRODUCTOS DE ACERO S.A. PRODINSA

 

2.    APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.    DEVUELVASE la suma de $ 215.350, (Doscientos quince mil trescientos cincuenta  pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.