Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 88, de 13.03.2007

RECLAMO N° 523 DE 27.10.2006,
DIRECCION  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA,
D.I. N° 3120084333-1 DE 31.08.2006. 
RESOLUCIÓN   DE PRIMERA INSTANCIA N° 049   DE 11.01.2007. 
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.01.2007.  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 261   de fecha 07.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.    Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174   de   la  Ordenanza   de  Aduanas.

 

3.    Dispóngase, a petición   de parte   y   para constancia   en   autos,    la   devolución   del   Certificado de Origen, de fs. 14 (catorce), al Agente de Aduanas, por   corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 049, DE 11 ENERO 2007


VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. N° 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación   Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 3120084333-1, de fecha 31.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 2.353,10 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, electrónicas,   clasificadas en la Partida   8542.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 314.292,64 y Cif US$ 317.520,00, detallados en Factura N° 06/0083 del 28.08.2006, emitida por Axalto do Brasil Cartoes e Terminais Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el Profesional Sr. Jorge Thibaut L., en su Of. Ord. Nº 126, de fecha 27.11.2006 a fojas 21, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados y tenidos a la vista, procede recalcular los valores y procede devolver la suma US$ 19.051,20

 

5.-Que, a fojas 14 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 002576, emitido por la Associacao Comercial Do Paraná, el que fue autorizado con fecha 29.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 19.051,20, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 10.290.315 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

-  MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3120084333-1 del 31.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

-  DEVUELVASE la suma de $ 10.290.315 (diez millones doscientos noventa mil trescientos quince pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.