Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 89, de 13.03.2007
RECLAMO N° 534 DE 08.11. 2006,
DIRECCION REGIONAL
ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 1540299691-6 DE 23.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 088 DE 15.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 300 de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 088, DE 15 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. Viña Concha y Toro S.A. RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 472,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Orellana de
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 171304, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 267,98, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 143.986 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $143.986. (Ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.