Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 90, de 13.03.2007
RECLAMO N° 600 DE 27.11. 2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 4100319379-7 DE 08.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 115 DE 18.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 301 de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 115, DE 18 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para parte del ítem 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100319379-7, de 08.11.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 118,50 KB PV., conteniendo estativo de tórax, para aparato de rayos X, con sus perillas, clasificado en la Partida 9022.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.913,58 y Cif US$ 3.011,73, detallados en Factura Nº 5510104252395 A, de fecha 30.10.2006, emitida por SIEMENS Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4.-Que, la fiscalizadora Sra. Mónica Alvarez G., en su Informe S/N°, de fecha 05.12.06 a fojas 16, señala que revisados los antecedentes y conforme a lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo Nº 35, Chile Mercosur, corresponde la aplicación de la liberación arancelaria, correspondiendo reliquidar la declaración y proceder a la devolución
5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N°01-06-35-10943, Sello de Autenticidad 1631164, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 10.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% de Advalorem, y el recurrente solicita parte de la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 151,95 al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 79.707 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. -Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.
RESOLUCION:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100319379-7 del 08.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 79.707 (setenta y nueve mil setecientos y siete pesos), de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.