Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 91, de 13.03.2007

RECLAMO     N° 511     DE     20.10. 2006,
DIRECCION       REGIONAL        ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3630170705-8  DE 29.08.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 047  DE 11.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.01.2007. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 254  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.   No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

3.   Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

  

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 47, DE 11 ENERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación  Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630170705-8 del 29.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 19 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 
2.-Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 249,00 KB., conteniendo reductores de velocidad, carcaza, eje, engranaje y carcaza protección, para reductores eléctricos, clasificados en las Partidas 8483.4022, 8483.9000, 8483.1090 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.318,09 y Cif US$ 4.569,19, detallados en Facturas Nºs 9358000, 9358073 y 9358074, del 25.08.2006, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Viviana Fierro G., en su Oficio Ord. Nº 22, de fecha 10.11.2006 a fojas 22, señala que verificados los antecedentes aportados por el Agente de Aduanas, estima factible acceder a lo solicitado por el recurrente.

 

 5.-Que, a fojas 1 a la 3 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs 038-06-35-01010, 3806-35-01011 y 38-06-35-01012, Sello de Autenticidad Nºs. 1374816, 1374820 y 1374824, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao  Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 30.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 274,16, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$ resulta la suma de 148.085 pesos a devolver a Sew Eurodrive Chile Ltda..

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630170705-8 del 29.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor  Claudio Pollmann V., en representación de los Sres Sew Eurodrive Chile Ltda.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $148.085., (Ciento cuarenta y ocho mil ochenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.