Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 91, de 13.03.2007
RECLAMO N° 511 DE 20.10. 2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3630170705-8 DE 29.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 047 DE 11.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 254 de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 47, DE 11 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630170705-8 del 29.08.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 19 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 249,00 KB., conteniendo reductores de velocidad, carcaza, eje, engranaje y carcaza protección, para reductores eléctricos, clasificados en las Partidas 8483.4022, 8483.9000, 8483.1090 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.318,09 y Cif US$ 4.569,19, detallados en Facturas Nºs 9358000, 9358073 y 9358074, del 25.08.2006, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Viviana Fierro G., en su Oficio Ord. Nº 22, de fecha 10.11.2006 a fojas 22, señala que verificados los antecedentes aportados por el Agente de Aduanas, estima factible acceder a lo solicitado por el recurrente.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 274,16, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$ resulta la suma de 148.085 pesos a devolver a Sew Eurodrive Chile Ltda..
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630170705-8 del 29.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres Sew Eurodrive Chile Ltda.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $148.085., (Ciento cuarenta y ocho mil ochenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.