Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 94, de 13.03.2007
RECLAMO N° 591 DE 17.11.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4100309316-4 DE 15.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 112 DE 18.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 275 de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confirmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, de fs. 1/3 (uno a la tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 112, DE 18 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100309316-4, de fecha 15.09.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 16 y 17 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 4 y siguientes que el Despachador declaró en la citada DIN, once bultos con 4.683,00 KB, conteniendo anclajes de acero, suspensión metálica, resortes, cables de acero y eslabón de acero, clasificados en las Partidas 7318.1900, 7326.9000, 7320.2000, 7312.1090 y 7315.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 49.150,55 y Cif US$ 52.100,39, detallados en Factura N° 484, de fecha 13.09.2006, emitida por Forjasul Canoas SA Ind. Metalurgica, de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Grasset I., en su Informe N° 39, de fecha 04.12.06 a fojas 20, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo solicitado por el recurrente;
5. Que, a fojas
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.126,01, al tipo de cambio de $538,12 por US$, resulta la suma de 1.682.169 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100309316-4 del 15.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $1.682.169.- (Un Millón Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.