Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 99, de 15.03.2007

RECLAMO N° 468, DE 13.10.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040222920-5  DE 12.09.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 030  DE 04.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.01.2007.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 242  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del   

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 030, DE 04 ENERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040222920-5 del 12.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 61,68 KB., conteniendo champúes capilares, clasificados en la Partida 3305.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 250,62 y Cif US$ 402,60, detallado en Factura N° BRA000483/2006 del 31.08.2006, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra.  Mónica Álvarez G., en su Informe S/N°, de fecha 24.10.06

a fojas 11, señala que revisados los antecedentes y conforme a lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo ACE 35 Chile - Mercosur, corresponde la aplicación de la liberación arancelaria y procede la devolución de US$ 24,16, por las diferencias pagadas en exceso;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 00988, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio De Janeiro (FIRJAN), el que fue autorizado con fecha 11.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 24,16, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 13.001 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040222920-5 del 12.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $13.001. (trece mil un pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no  hubiere apelación.