Fax Circular N° 11717
Establece derecho antidumping provisional para importación de harina de trigo originaria de Argentina.
MAT.: Instruye respecto a la aplicación de un derecho antidumping de 22,2% a la importación de harina de trigo originaria de Argentina.
ANT.: Decreto de Hacienda N° 204 de 2010, D.O. 24.02.2010.
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DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
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1.- Me permito comunicar a ustedes, que mediante decreto N° 204 de 2010, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del día 24.02.2010, se estableció un derecho antidumping provisional de 22,2% a la importación de harina de trigo originaria de Argentina, clasificada en el código arancelario 1101.0000.
2.- Dicho derecho antidumping provisional regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas.
3.- Para la confección de la Declaración de Ingreso (DIN) y la validación computacional de la aplicación SICOWEB, el monto del derecho antidumping equivalente al 22,2% sobre el CIF o Valor Aduanero, deberá imputarse bajo el código 224, y formará parte de la base impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.
GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)