Fax Circular Nº 15922
Comunica valor componente para cálculo del impuesto específico a las gasolinas automotrices.
MAT.: Comunica valor componente para cálculo del impuesto específico a las gasolinas automotrices.
ANT.: Artículo 1° ley N° 20.259; artículo 6° ley N° 18.502
DE: JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS DNA (S)
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
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1.- Me permito poner en vuestro conocimiento, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.259, que estableció desde el 25.03.2008 una rebaja transitoria durante un período de 24 meses del impuesto específico a las gasolinas automotrices previsto en el artículo 6° de la ley N° 18.502, a contar del 26.03.2010, se restablece la aplicación del componente fijo de 6 UTM/m3 (seis unidades tributarias mensuales por metro cúbico), por lo tanto, para el cálculo del impuesto respectivo en una Declaración de Ingreso se deberá utilizar el factor 6.
2.- Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y amplia divulgación.
Saluda atentamente a ustedes,
PATRICIA SOTO SEPÚLVEDA
JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS (S)
PSS/RHD