Funcionarios o empleados, que presten servicio en el exterior

¿Cuál es el beneficio?          

Contempla la liberación de derechos de importación, a determinadas mercancías pertenecientes a funcionarios o empleados chilenos que regresen al país, luego de prestar sus servicios en el extranjero.

Estos pueden ser, efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, de funcionarios o empleados chilenos, que presten sus Servicios en el Exterior.

Podrá efectuarse directamente por el interesado mediante la tramitación de una DECLARACION DE IMPORTACION DE PAGO SIMULTANEO, luego de haberse concedido la franquicia mediante Resolución del Director Nacional de Aduanas y Tomada Razón por Contraloría General de la República.

¿Para quién es este beneficio y cuáles son los requisitos?

Los profesionales beneficiados con esta franquicia serán los dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa Nacional, funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, así como de Organismos Internacionales, a los cuales se encuentra adherido el Gobierno de Chile, de las Empresas del Estado o de los Organismos del Estado de Administración Autónoma, y de las sociedades anónimas en que el Estado, directa o indirectamente, tenga una participación superior al noventa por ciento de su capital.

Cuando se acredite haber prestado servicios en el exterior por un período de un año o más, y siempre que las mercancías no excedan en valor del 50% del total de las remuneraciones en dólares, percibidas por el beneficiario durante su permanencia en el extranjero, con un mínimo de US$ 5.000 y un máximo de US$ 25.000.

Los funcionarios que por resolución del Supremo Gobierno cesen en sus funciones en el exterior antes del plazo, gozarán también, de estos beneficios.

Las Comisiones de Servicio sin goce de remuneraciones no habilitan el otorgamiento de los beneficios.

La importación de los bienes afectos a la franquicia de esta Partida podrá realizarse antes del término de la misión en el extranjero, por fallecimiento del funcionario favorecido o regreso previo de su familia.

Las mercancías deberán proceder del país de residencia del beneficiario y haber sido adquiridas antes del cese de sus funciones, salvo casos calificados.

Las mercancías, no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de su importación al país.

¿Qué documentos deben presentarse?

Solicitud simple requiriendo esta franquicia, dirigida al Director Nacional de Aduanas, indicando RUT, domicilio del solicitante y Aduana (s) por la (s) que ingresará (n) al país la (s) mercancía (s).

Lista detallada de las especies para las cuales se solicita la franquicia, en un original (más 5 fotocopias), visada por el Cónsul Chileno del lugar de desempeño, por el Jefe de Misión o legalizada ante Notario en Chile, con la constancia de que estas mercancías fueron adquiridas y/o usadas antes del término del cometido funcionario.

Certificado de Nacimiento en original, o fotocopia legalizada ante Notario o funcionario del Registro Civil competente.

Certificado del empleador, en que se señale la fecha de inicio y de término del cometido en el extranjero y de las remuneraciones totales, percibidas en dólares de los Estados Unidos de América (US$), durante dicho lapso. (1ejemplar) Esta certificación deberá extenderse con fecha posterior a la del cese de funciones en el exterior.

Declaración Jurada ante Notario Público, de no haber hecho uso de la franquicia durante los últimos tres años.

Contrato de Trabajo, en original o fotocopia legalizada ante Notario Público, en el caso de los funcionarios o empleados de Organismos Internacionales. Decreto o Resolución que designe en Comisión de Servicio en el extranjero, con la constancia de haber sido totalmente tramitado y, si los hubiere, aquellos que prorrogan y ponen término.

Declaración Jurada de las personas dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, contratadas localmente, en el sentido que regresan definitivamente a Chile, y Certificado de Viaje emitido por la Policía de Investigaciones de Chile en el cual conste su ingreso al país.

Copia del "Auto de Posesión Efectiva", en caso de fallecimiento del beneficiario, así como el respectivo Certificado de Defunción.

Certificado de Matrimonio y fotocopia legalizada del Pasaporte del cónyuge e hijos que componen el núcleo familiar del beneficiario, donde conste la fecha de su ingreso al país, en caso de "Regreso previo de la familia".

Para el personal del Ministerio de Defensa Nacional

El personal del Ministerio de este ministerio, en comisión de servicio en el extranjero por un período inferior a un año, podrá internar, el menaje de casa adquirido durante el desempeño de sus funciones y por un monto no superior a las remuneraciones en moneda extranjera percibidas por concepto de dichas comisiones, debiendo cancelarse un derecho del 6% sobre el valor aduanero.