Importación de vehículos

¿Cuál y para quienes es este beneficio?

Se establece un arancel especial, para aquellos chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero, durante 18 meses o más, ininterrumpidamente que deseen importar un vehículo, nuevo o usado, limitado a uno por persona.

La importación de estos vehículos debe cancelar el 6% sobre el valor Aduanero del vehículo y  el Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% sobre el valor Aduanero más los derechos de aduana.

Además de los derechos e impuestos, deben pagarse aquellas tasas por servicios prestados, como por ejemplo: Tasa de Almacenaje y Movilización de mercancías

¿Qué vehículos se pueden importar y dónde se deben adquirir?

  • Automóviles de tipo familiar (turismo; station wagon;van)
  • Todo terreno tipo jeep y similares, con tracción en cuatro ruedas
  • Casa-rodante
  • Para transporte de mercancías. (Furgones; camionetas; camiones comunes).
  • Exclusión: tracto-camiones o camiones articulados.

El vehículo que se importe al país, acogido a esta franquicia puede ser nuevo o usado. Los vehículos que se importen están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carecen de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas rurales.

Los vehículos que se acojan a esta franquicia, deben adquirirse en el país de residencia del beneficiario en el extranjero, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de su regreso definitivo a Chile; excepcionalmente se podrá adquirir en alguna de las  zonas francas nacionales, dentro del plazo de hasta 120 días con anterioridad o posterioridad al regreso del beneficiario.

Por el solo ministerio de la ley, transcurrido el plazo de tres o cinco años, respectivamente, el vehículo importado queda a la libre disposición de su dueño


¿En qué plazo debe ingresar al país el vehículo que se acoja a esta franquicia?

El vehículo que se acoja a esta franquicia, deberá ingresar al país:

  • a) Conjuntamente con el ingreso definitivo del beneficiario, o
  • b) Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con anterioridad al regreso del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente, o
  • c) Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con posterioridad al regreso del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional podrá, en casos calificados, y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en las letras b) y c) precedentes, debiendo el beneficiario efectuar la solicitud respectiva antes del del vencimiento del plazo.


¿Qué documentos se deben presentar?

Debe ser solicitada por el beneficiario ante la Aduana de ingreso del vehículo a importarse, donde deberá suscribir, en forma presencial la “Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional”, la que debe contener toda la información requerida en los recuadros pertinentes del formulario y la siguiente documentación:

  • a) Ser suscrita y firmada por el beneficiario. En aquellos casos excepcionales en que el beneficiario actúe por medio de un apoderado deberá contar con poder suficiente, que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante Notario.
  • b) Declaración Jurada ante Notario Público, en que el beneficiario señale expresamente que regresa a Chile para permanecer en forma definitiva y, si hará uso de la franquicia por primera vez.
  • c) Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces. 
  • d) Factura comercial, Título de Dominio o Registro público de propiedad. 
  • e) Mandato para despachar al Agente de Aduana, en su caso, constituido conforme al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, y mandato especial con los requisitos señalados en la letra a) precedente, si correspondiere.
  • f) Copia de la Declaración de Ingreso de régimen suspensivo, cuando el vehículo haya ingresado en forma previa al regreso definitivo del beneficio, de corresponder
  • g) Certificado de Viajes emitido con fecha no superior a treinta días por la Unidad de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, contados desde la fecha de presentación de la Solicitud ante el Servicio de Aduanas.
  • h) Resolución de calificación de la interrupción del plazo de permanencia en el extranjero, si fuere procedente.