Oficio Circular 117 - 26.04.2010
MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile-China. Fe de Erratas a Oficio Circular No. 109 de 20.04.10
REF.: Oficio Circular No. 109 de 20.04.2010, DNA.
ADJ.: Oficio indicado.
DE: GASTÓN FERNÁNDEZ SCHIAFFINO
JEFE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES
A: SRES. SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
_________________________________________________________________________
De la revisión efectuada al Oficio Circular de la referencia, se ha podido detectar la omisión involuntaria en el punto 3 Transito por cualquier país de la frase En aquellos casos en que las mercancías hayan permanecido almacenadas en el tercer país, por un período inferior a tres meses Lo que ha llevado a una confusión y errónea interpretación de lo que se ha querido señalar en dicho punto.
En virtud de lo anterior, y a efectos de subsanar tal omisión, reemplácese el texto del punto 3 incorporado al contenido del oficio circular 109/20.04.2010, por el siguiente:
3.- Con el objeto de acreditar que se ha cumplido con las exigencias señaladas, y que las mercancías en tránsito, no han perdido su origen, se han establecido dos vías distintas y alternativas, cuya aplicación dependerá de cual sea el país no parte por el cual se transite:
- Transito por cualquier País: Mediante la presentación, entre otros, de documentos de transporte emitidos por la o las compañías transportistas, que acrediten la ruta completa de las mercancías, desde la República Popular China a Chile. En aquellos casos en que las mercancías hayan permanecido almacenadas en el tercer país, por período inferior a tres meses, deberán además disponer de un documento que acredite que las mercancías permanecieron bajo control de la autoridad aduanera.
- Transito por Hong Kong: Mediante la presentación, entre otros, de documentos de transporte emitidos por la o las compañías transportistas, que acrediten la ruta completa de las mercancías, desde la República Popular China a Chile. Sin embargo, para aquellas operaciones, en las cuales no se disponga del documento de transporte que cubra el tramo desde la Republica Popular China a Hong Kong, podrá a través del certificado de origen (Formato F), con el visado de China Inspection Company Limited (CIC) acreditar el referido transito en las condiciones que establece el TLC Chile China.
Saluda atentamente a usted,
GASTÓN FERNÁNDEZ SCHIAFFINO
JEFE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES
GLH/MMB
22867