Oficio Circular 117 - 26.04.2010

MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile-China. Fe de Erratas a Oficio Circular No. 109 de 20.04.10 

REF.: Oficio Circular No. 109 de 20.04.2010, DNA.

 

ADJ.: Oficio indicado.

    

 

 

DE:  GASTÓN FERNÁNDEZ SCHIAFFINO

JEFE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES

 

A:  SRES.  SUBDIRECTORES;  JEFES DE DEPARTAMENTOS;  DIRECTORES(AS)  REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

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De la revisión efectuada al Oficio Circular de la referencia, se ha podido detectar la omisión involuntaria en el punto 3 Transito por cualquier país de la frase “En aquellos casos en que las mercancías hayan permanecido almacenadas en el tercer país, por un período inferior a tres meses …”  Lo que ha llevado a una confusión y errónea interpretación de lo que se ha querido señalar en dicho punto.

 

En virtud de lo anterior, y a efectos de subsanar tal omisión, reemplácese el texto del punto 3 incorporado al contenido del oficio circular 109/20.04.2010, por el siguiente:

 

3.-  Con el objeto de acreditar que se ha cumplido con las exigencias señaladas, y que las mercancías en tránsito, no han perdido su origen, se han establecido dos vías distintas y alternativas, cuya aplicación dependerá de cual sea el país no parte por el cual se transite:

 

  • Transito por cualquier País: Mediante la presentación, entre otros, de documentos de transporte emitidos por la o las compañías transportistas, que acrediten la ruta completa de las mercancías, desde la República Popular China a Chile. En aquellos casos en que las mercancías hayan permanecido almacenadas en el tercer país, por período inferior a tres meses, deberán además disponer de un documento que acredite que las mercancías permanecieron bajo control de la autoridad aduanera.

  • Transito por Hong Kong: Mediante la presentación, entre otros, de documentos de transporte emitidos por la o las compañías transportistas, que acrediten la ruta completa de las mercancías, desde la República Popular China a Chile. Sin embargo, para aquellas operaciones, en las cuales no se disponga del documento de transporte que cubra el tramo desde la Republica Popular China a Hong Kong, podrá a través del certificado de origen (Formato F), con el visado de “China Inspection Company Limited” (CIC) acreditar el referido transito en las condiciones que establece el TLC Chile – China.

Saluda atentamente a usted,

      

 

 

GASTÓN FERNÁNDEZ SCHIAFFINO

JEFE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES

 

 

GLH/MMB

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