Oficio Circular 157
Plazo para solicitar la Devolución de Derechos Art. 131 bis Ordenanza de Aduanas y ACE 35
ADJ.: Oficio Circular Nº 376, de fecha 15.12.2009 VALPARAÍSO, 14 de Junio de 2010.MAT.: Plazo para solicitar
DE: JEFE DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES
A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTO; DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANAS.
1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo tercero Nº 7 de
Para estos efectos, los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán ejercer las facultades contempladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas."
2.- Este Servicio, ha impartido instrucciones respecto a esta materia a través del Oficio Circular Nº 130, de fecha 30.04.2009 emitido por el Director Nacional de Aduanas, y Oficio Circular Nº 28, de fecha 27.01.2009 de la Subdirección Técnica, señalando que en aquellos casos en que un acuerdo comercial no establezca un procedimiento especial de devolución de derechos, ésta podrá ser ordenada por el Director Regional o Administrador de Aduana respectivo, sin necesidad de llevar acabo el procedimiento de reclamación regulado en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, esta materia fue complementada por Oficio Circular Nº 376, de fecha 15.12.2009, instruyendo respecto a la oportunidad en que debe tramitarse vía electrónica la solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA) y la petición expresa de devolución que debe presentarse ante este Servicio.
3.- En razón de lo anterior, resulta indispensable clarificar la situación particular que acontece en el caso del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile MERCOSUR el que si bien, no contiene una norma que fije un procedimiento para la devolución de derechos, dispone en su Anexo 13 artículo 15 que el Certificado de Origen tendrá una validez de 180 días contados desde su emisión. Dicho período de validez debe entenderse como el intervalo de tiempo durante el cual el importador se encuentra habilitado para utilizar dicho documento de manera que éste produzca sus efectos, de lo cual se colige entonces, que sólo dentro de esos 180 días el certificado constituye una prueba documental valida acerca del origen de la mercancía.
4.- Establecido lo anterior, es posible concluir que sólo dentro de dicho lapso el importador puede acreditar mediante la referida prueba, el carácter de originario de las mercancías, con el objeto de solicitar la devolución de los derechos aduaneros pagados conforme al régimen general. Por tanto, en relación al alcance del artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, con el plazo de validez del certificado de origen dispuesto en el Anexo 13 artículo 15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile MERCOSUR, no resulta posible aplicar el plazo de un año establecido en el artículo en comento, dado que si así fuera se estaría ampliando unilateralmente el plazo de validez del certificado de origen, lo que resulta improcedente.
5.- Por ultimo, es necesario clarificar que si bien el Artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, dispone un plazo para solicitar la devolución en aquellos casos en los cuales no existe norma expresa para estos efectos; deben también considerarse en su aplicación las particularidades y requisitos de cada Acuerdo bilateral; cumpliendo en lo demás, no sólo con los plazos de vigencia del respectivo certificado de origen, sino que además con los otros requisitos establecidos en materia de procedimientos aduaneros relativos a origen.
Saluda atentamente a Ud.
GASTON FERNANDEZ SCHIAFFINO
JEFE DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES
GFSch/GLH
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