Oficio Circular 164

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
0164 OFICIO CIRCULAR N° 164
MAT: Registro de empresas que calibran estanques.
ANT.: Resolución N° 2.488 de 13.17.84, resolución N° 1,986 de 30.05.85, oficio Circ. N° 343 de 24.08.84 y oficio Circ. N° 488 de 26.11.84, de la Dirección Nacional de Aduanas.
VALPARAÍSO, 10.06.2003.


DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Mediante documentos indicados en antecedentes, se han impartido instrucciones relacionadas con los procedimientos de control de las destinaciones aduaneras que amparan graneles líquidos.

2. Uno de los aspectos fundamentales de los procedimientos de control, se basa en la calibración de los estanques por organismos competentes y aceptados por nuestro Servicio. En la actualidad, dichas instituciones son:

- CESMEC
- DECTIC
- SGS
- IDIEM
- INTERCONTROL LTDA.


3. En caso que existan otras empresas que deseen efectuar calibración de estanques, deberán solicitarlo por escrito al Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, acompañando la siguiente información:


a) Recursos Humanos, Antecedentes profesionales del personal técnico
b) Experiencia en el rubro, por un período de a lo menos 5 años y en calibración de estanques superiores a 1.000.000 de litros.
c) Lista de principales clientes y su período de permanencia como tales.
d) Antecedentes jurídicos y financieros de la empresa.


4. La aceptación o rechazo de la solicitud será comunicada, por escrito, en un plazo de 20 días contados a partir de su recepción en el Laboratorio Químico
.
5. Las presentes instrucciones no afectan a las instituciones actualmente autorizadas.


Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS