Oficio Circular 235
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
0235
OFICIO CIRCULAR N° 235
MAT: Imparte instrucciones respecto a la prohibición de tramitar por
Vía Electrónica "Solicitud de modificación de Documento
Aduanero", que soliciten aclarar el recuadro descripción de mercancías
de las DIN o DUS-legalización.
ANT: Of.Ord.N° 9519/30.09.2002.DNA.
VALPARAÍSO, 18.08.2003.
DE: JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO D.N.A.
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1. Como es de su conocimiento, mediante Resolución N° 4841/2001
se puso en vigencia el nuevo sistema de descripción de mercancías,
que debía ser utilizado en la Declaración de Ingreso (DIN) y Documento
Único de Salida (DUS) a partir del 01.07.2002.
2. Para los efectos, de facilitar la implantación de esta nueva modalidad
de descripción de mercancías, se autorizó un período
de marcha blanca hasta el 31.10.2002, que consistía en no cursar denuncias
por infracción reglamentaria, en los casos de aclaraciones a la descripción
de mercancías declaradas en las DIN y DUS. Además, en forma excepcional,
se facultó a los Despachadores de Aduanas, para que las SMDA que modificaban
algún dato de la descripción de la mercancía fuesen tramitadas
directamente, vía electrónica.
3. No obstante lo anterior, cabe destacar que este procedimiento de excepción estaba orientado para corregir errores de tipo estadístico. Sin embargo, al efectuar un monitoreo del sistema informático de las Aclaraciones, se ha podido observar que una gran cantidad de SMDA tramitadas, vía electrónica contienen modificaciones de datos esenciales, tales como: El Nombre del producto, la Marca, Modelo, Tipo, Variedad, N° Series, etc., los cuales son vitales para procesar la estadística del Comercio Exterior Chileno, como asimismo, para elaborar los perfiles de riesgos necesarios para la fiscalización.
4. Consecuente con lo anterior, esta Superioridad ha determinado que a partir del 01 de Septiembre del presente año, el sistema informático rechazará aquellas SMDA tramitadas vía electrónica que modifiquen cualquier dato del recuadro "Descripción de Mercancías" de la Declaración de Ingreso y Documento Único de Salida-Legalización, razón por la cual, los Despachadores deberán utilizar el procedimiento de aclaración, vía manual, conforme a lo dispuesto en el Numeral 2.3.7 del Capítulo III para las DIN y el Numeral 1.9.4 del Capítulo IV para las DUS del Compendio de Normas Aduaneras.
5. Finalmente, se reitera a los Directores Regionales y Administradores que
este tipo de aclaraciones, vía manual del recuadro Descripción
de las Mercancías de la Declaración de Destinación Aduanera
legalizada, debe ser muy restringido y sólo podrá aceptarse la
modificación en forma excepcional, y cuando de la revisión de
los antecedentes y documentos que se acompañen, se justifique plenamente
dicha aclaración, considerando que esta información es relevante
en los distintos procesos a posteriori que realizan los diferentes Organismo
del Estado.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.
Saluda atentamente a Ud.,
VICTOR VALENZUELA MILLÁN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.