Oficio Circular 288 Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional -ACE 35 Chile-Mercosur

Servicio Nacional de Aduanas
Dirección Nacional
Departamento de Asuntos Internacionales


OFICIO CIRCULAR N° 288

MAT.:Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile – MERCOSUR.

ADJ.:Decreto Supremo Nº 71, de 04.05.11 del Ministerio   de Relaciones Exteriores, D.O. 21.09.11.
    
Valparaíso, 21 de Mayo de 2011



DE: JEFE DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES (S)

A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS


Por Decreto Supremo N° 71, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 04 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 2011, se promulga el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, por medio del cual se acuerda:

Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31°.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2017"

Dejar sin efecto el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

El presente Protocolo entró en vigencia entre Chile y Argentina desde el 15.03.11; y entre Chile y Uruguay desde el 05.04.11.

Saluda atentamente a UD.






Javier Ramirez Andersen
Jefe Departamento Asuntos Internacionales (S)

JRA/ GLH.
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