Oficio Circular N° 0004
Instruye sobre código de barra en Giros Comprobante de Pago F-09.
MAT : Código de barras en F-09
ANT : Oficios circulares N° 282 y 315 del año 2010.
DE : SUBDIRECTOR TECNICO
A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Como es de su conocimiento, de conformidad a lo señalado en los oficios circulares citados en el antecedente, a partir del 3 de Enero de 2011, los Bancos e Instituciones Financieras recibirán el pago de los documentos emitidos por el Servicio de Aduanas solamente cuando estos documentos lleven impreso el código de barras o se presente un aviso de recibo obtenido desde el sitio de la Tesorería General de la República.
2.- En cuanto a los documentos F-09 emitidos por el Servicio, a los particulares éstos deben igualmente cumplir la exigencia antes señalada.
3.- Por lo tanto, los encargados en las aduanas de este tipo de tramitaciones deberán observar, lo siguiente:
3.1 Una vez aceptado el documento, es decir que el F-09 esté cargado en la CUT de la Tesorería General de la República, deberán instruir a los particulares que deben concurrir a la oficina de la TGR para obtener un "Aviso de Recibo" que lleva impreso el código de barra, para que con éste concurran a efectuar el pago ante los Bancos e Instituciones Financieras.
3.2 Esta situación es transitoria, ya que a la brevedad se va a implementar el nuevo F-09 en formato que llevará impreso el código de barras.
Saluda atentamente a ustedes,
GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)
EVO/mal.