Oficio Circular N° 0028

Comunicar entrada en vigencia de normas relativas a la devolución de derechos aduaneros, en virtud de la modificación a la Ordenanza de Aduanas establecida en la ley N° 20.322 (D.O. 27.01.09).

 
MAT.: Comunicar entrada en vigencia de normas para devolución de  derechos.

ANT.:  Ley N° 20.322 (D.O. 27.01.2009);   Artículo 131 bis Ordenanza de Aduanas;

           Of. Circ. N° 422/29.12.08 DNA.

                                                                      

 

 

DE : SUBDIRECTOR TÉCNICO

 

A    : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 

 

1.- Como es de vuestro conocimiento con fecha de hoy fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.322, que crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria.

 

2.- En el artículo tercero, número 7), de la ley precitada, se incorporó al texto de la Ordenanza de Aduanas el artículo 131 bis, cuyo tenor es el siguiente: “Los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán disponer la devolución de los derechos aduaneros pagados conforme al régimen general de importación, cuando, con posterioridad a la importación, se solicite la aplicación de un régimen preferencial, mediante la acreditación del origen de las mercancías, y en el respectivo tratado o convenio internacional suscrito por Chile no se establezca una norma especial diversa. El plazo para solicitar la devolución será de un año contado desde la importación.

 

Para estos efectos, los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán ejercer las facultades contempladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

 

3.- Dicha disposición entra en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley referida, esto es el 27.01.09, de acuerdo a lo previsto en su artículo octavo transitorio.

 

4.- Es pertinente mencionar que esta modificación está inserta dentro del contexto de la medida N° 21 de la  Agenda Normativa 2008, que se relaciona con la ley que institucionaliza los Tribunales Tributarios y Aduaneros, tal como fuera comunicado a ustedes mediante el Oficio Circular N° 422 de 29.12.08.

 

5.- Por tanto, a partir de esta fecha, el procedimiento de tramitación de devolución de derechos que incide en la aplicación de una preferencia arancelaria establecida en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país bajo el marco de ALADI,  Chile-MERCOSUR y el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, deberá efectuarse a través de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA).

 

6.- Sobre esta materia, cabe señalar a ustedes que en principio los documentos modificatorios (SMDA) deberán ser tramitados por los Agentes de Aduana en forma manual, hasta una fecha próxima cuando se hagan los ajustes necesarios en el sistema computacional central para poder efectuar dicho trámite vía electrónica.

 

                                  

Saluda atentamente a usted,

 

 

 

 

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

 

 

 

 

 

 

 

VVV/PSS/RHD