Oficio Circular N° 003 - 02.01.2020
OFICIO CIRCULAR Nº 003 / 02.01.2020
Mat: Interés aplicable a mercancías depositadas en régimen de Almacén Particular del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas.
Ant.: D.O. del 21.11.96, ART. 1º Nº 5b), FAX CIRC. Nº E/5784-20.12.96, y antecedentes extraídos el 02 de Enero de 2020 de la página web del Banco Central de Chile.
Valparaíso,
De: Jefe Departamento Regímenes Especiales (S)
A : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
- Conforme a antecedentes extraídos de la página web del Banco Central de Chile del día 02 de Enero de 2020, se informa que de conformidad al artículo 109, inciso 3º, de la Ordenanza de Aduanas, el interés promedio para el mes de Diciembre del año 2019 fue de 0,33%, cifra que está sujeta a posibles modificaciones.
- En consecuencia, las mercancías que permanezcan en Régimen de Almacén Particular por más de 30 o 45 días, según corresponda, durante el mes de Enero del año 2020, quedarán afectas al interés señalado precedentemente.
- Por lo tanto, el guarismo diario que corresponde aplicar es el siguiente:
0,33 / 31 = 0,010645 (Factor Diario)
El factor diario señalado, deberá multiplicarse por la cantidad de días excedidos, consignándose los resultados con tres decimales, el que se multiplicará por el monto total de los derechos e impuestos a pagar.
Ejemplo:
20 días excedidos: 0,010645 x 20 = 0,213 %
Si se considera que el monto de los derechos e impuestos a pagar son US$ 12.500, la operación es la siguiente:
US$ 12.500 x 0,213 / 100 = US$ 26,63
- En consecuencia, el monto a pagar por concepto de interés de acuerdo al ejemplo señalado es de US$ 26,63.-
- En estos casos se utilizarán las normas sobre aplicación de los decimales.
Saluda atentamente a usted,
Sergio González Gardeweg
Jefe (S) Depto. Regímenes Especiales