OFICIO CIRCULAR N° 0078 - VALPARAÍSO, 20.03.07
DE : SUBDIRECTOR TECNICO
A :SRES . DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1. Mediante nota citada en el antecedente, la empresa Fast Air Almacenes de Carga, elevó ante esta Dirección Nacional, una consulta respecto a la factibilidad de eximir de la aplicación de la infracción reglamentaria prescrita en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, a los almacenistas, cuando se ven en la necesidad de reemplazar papeletas de recepción de carga originalmente emitidas, en virtud de cualquier modificación, aclaración o rectificación que surja con posterioridad al vencimiento del plazo reglamentario para ello, originado en aclaraciones al Manifiesto que realizan las empresas aéreas, situación que a su juicio no se compadece respecto del plazo que tienen las Compañías Transportistas para presentar las aclaraciones al manifiesto.
2. Consultada sobre la materia en cuestión, la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, concluyó que no es aconsejable emitir a priori un pronunciamiento genérico sobre la procedencia o improcedencia de sancionar a los almacenistas de conformidad a lo prescrito en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduana, por el incumplimiento de sus obligaciones, referidas a los plazos de entrega al Servicio de las papeletas de recepción de carga.
Lo anterior, por cuanto el análisis o juzgamiento debe plantearse y ser ponderado caso a caso, analizando las circunstancias particulares que obligan o motivan en cada caso los reemplazos, anulaciones o modificaciones de las citadas papeletas.
3. En consecuencia, se reitera a los Sres. Directores Regionales y Administradores de las Aduanas, que recae sobre los funcionarios Administradores de Audiencias para ejercer la facultad contenida en el apartado 2 de los numerales 2.2.1 y 2.2.2 del Capítulo VI del Manual de Pagos y analizar caso a caso las circunstancias particulares de todas aquellas denuncias que sean improcedentes o infundadas, las cuales podrán ser dejadas sin efecto en el análisis de admisibilidad que se debe efectuar previo a la notificación de la misma denuncia o al ponderar finalmente la procedencia o improcedencia de aplicar la multa.
Saluda atentamente a ustedes.
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
VVM/GFA/EVO/WBP