Oficio Circular N° 0099

VALPARAÍSO,  01  ABRIL  2009

MAT.: Traslado  de  mercancías  manifestadas en tránsito, que  hayan sido desconsolidadas  o  se trate de cargas de volumen menor,  no acondicionadas en  contenedor, desde un puerto marítimo o aéreo hacia la aduana terrestre de  salida  al exterior.

REG.  15257

REF.:   Consulta de Empresa de  transporte  de  carga  por  carretera.         

ADJ.:  Oficio Ord. N 3.348/ 05 Marzo 2009, de  esta Subdirección. Oficio Ord. N   4.176,  de   fecha  24  de Marzo del 2009, del señor Subdirector Técnico.                                                             _______________________________________________________________________________

DE:       SUBDIRECTOR DE FISCALIZACION

A  :       SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

            ____________________________________________________________

Se ha consultado a esta Subdirección si está vigente un procedimiento, que se aplicaba en las aduanas, mediante el cual las cargas  que habían sido desconsolidadas o que se presentaban no acondicionadas en contenedores, generalmente de pequeño o menor volumen,  llegadas a nuestro país por vía marítima o aérea en tránsito hacia países vecinos, podían ser  trasladadas internamente hacia la aduana terrestre de salida,   Los Andes en el  caso que se expone,  tramitando una  declaración de redestinación. 

Por tratarse de un procedimiento operativo, de competencia de la Subdirección Técnica, se  solicitó a dicha Unidad de esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre lo mismo.  Dado el alcance general que reviste  esta situación, se ha estimado transcribir los párrafos pertinentes de la respuesta del señor  Subdirector Técnico, emitida mediante Oficio Ord. N 4.176, de fecha 24 de Marzo del 2009:

     1.  Con relación a su consulta planteada en el Oficio citado en el antecedente, puedo informar a usted que en opinión de esta Subdirección, no existirían inconvenientes para autorizar el traslado vía terrestre de mercancías menores en tránsito  arribadas a un puerto marítimo o aéreo, hasta la Aduana de salida, para cuyos efectos se debería tramitar una Declaración de Tránsito (Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras).

    2.    Esta declaración debería ser presentada ante la Aduana de ingreso de las mercancías procedentes del exterior, y debidamente cumplida ante la Aduana de destino, la que deberá corresponder a la Aduana de salida al exterior de las mercancías.  Esta declaración podría ser tramitada por el transportista encargado de llevar las mercancías hasta el país de destino del tránsito o por un Agente de Aduanas.

             Posteriormente, para continuar con su viaje al exterior, las mercancías deberían ser cargadas al camión que las transportará junto con otras mercancías recibidas en las mismas condiciones por el respectivo recinto de depósito aduanero, vehículo que debería ser  debidamente sellado por la Aduana y respecto al cual se deberá emitir el correspondiente MIC/DTA  amparando todas las mercancías que porta el camión

    3.  Esta operación de tránsito interno, deberá cumplir con las disposiciones actualmente vigentes contenidas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente lo relativo a los controles del cumplido, una vez que se presenten ante la Aduana de destino de la operación de tránsito interno.

    4.  Sin perjuicio de lo anterior, esa Subdirección podría establecer cierto tipo de mercancías riesgosas que no podrían acogerse a esta operación.                                            

 Esta Subdirección de Fiscalización  está de acuerdo en adoptar este procedimiento. Sin perjuicio de ello, considera que las respectivas aduanas deberán adoptar los siguientes procedimientos de resguardo:

                         -   La empresa de transporte debe estar debidamente registrada como tal ante el Ministerio de Transporte y contar con el  correspondiente seguro exigido por dicha  Secretaría  de Gobierno.

                         - El Director Regional o Administrador podrá, ante determinada operación  o tipo de mercancía, que considere riesgosa para el debido resguardo fiscal y  aduanero,  no autorizar la aplicación de este procedimiento.  Igualmente, lo podrá hacer frente a situaciones de atraso en el cumplido  de anteriores operaciones realizadas por el transportista. En estos casos, se agradecerá remitir a esta Subdirección, vía correo  electrónico, una breve relación  de la o las circunstancias que provocaron la negativa

                         - En cada oportunidad que se curse este tránsito interno deberá comunicarse de inmediato, vía correo electrónico, a la aduana terrestre de destino.. 

 

Saluda atentamente a Usted

 

                                              MARIO ARRUÉ ZAMORA

                                   SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

MAZ/MRF/mrf