Oficio Circular N° 0099

Precisa instrucciones sobre recepción de mercancías ingresadas al país.

MAT: Precisa instrucciones sobre recepción de mercancías ingresadas al país.

ANT: Artículo N°16 Ordza. Aduanas; Ordinario N° 2679/2000 Sub.Jurídica DNA. y Artículo 983 Código Comercio.



DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMNISTRADORES DE ADUANA

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1.-
Comunico a ustedes, que se ha tomado conocimiento en esta Dirección Nacional de algunas dificultades que han tenido los despachadores de aduana al momento del retiro de las mercancías depositadas en los recintos de depósito aduanero, por cuanto algunos conocimientos de embarques no especifican el lugar de almacenamiento en que han de entregarse las mercancías, y éste es diferente de aquel al cual atraca la nave, o al indicado expresamente por el usuario o el importador. Esta situación, genera una serie de costos para los usuarios, como asimismo la exigencia de modificar las declaraciones de destinación aduanera mediante la tramitación de la respectiva SMDA.

2.- Consecuente con lo anterior, se ha estimado conveniente precisar algunos alcances sobre esta materia, para lo cual se hace necesario referirse al artículo 983 del Código de Comercio que, en lo pertinente dispone: “las mercancías están bajo la custodia del transportador….hasta el momento en que las haya entregado en alguna de las siguientes formas: a) Poniéndolas en poder del consignatario, b) En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del transportador, poniéndolas a disposición del consignatario en conformidad con el contrato, las leyes o los usos del comercio de que se trate, aplicables en el puerto de descarga; o c) Poniéndolas en poder de una autoridad u otro tercero a quienes, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de descarga, hayan de entregarse las mercancías”.

3.- Por lo tanto, sobre la base de la disposición legal antes referida, esta Dirección Nacional es de opinión que en aquellos casos en que el Conocimiento de Embarque señala con precisión el lugar de depósito autorizado, las mercancías deben descargarse en dicho lugar. Sin embargo, si el lugar de desembarque no está precisado en el documento de transporte, y hay más de un recinto de depósito, se estima que el transportador cumple con desembarcar la mercancía en el sitio de atraque de la nave.

4.- Por otra parte, el momento hasta el cual el usuario o importador puede precisar el lugar de desembarque de las mercancías, esto es, introducir la correspondiente indicación en el Conocimiento de Embarque o de otra forma, es una materia que los contratantes deben acordar, sin embargo, se recomienda que esta información sea entregada con la debida antelación que permita que la voluntad del usuario o importador respecto al lugar en que serán depositadas sus mercancías pueda ser cumplida, sin que se fije un plazo muy ajustado que no le otorgue un margen de tiempo razonable, como asimismo autorizar que dicha manifestación de voluntad sea por un periodo prolongado y no nave a nave. Asimismo, estas aclaraciones por la vía de la SMDA a las declaraciones de destinación aduanera por este motivo no serán objeto de denuncia por infracción reglamentaria a la Ordenanza de Aduanas.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.



Saluda atentamente a ustedes,



KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS






GFA/EVO/GMA