Oficio Circular N° 0102
Reitera instrucciones respecto otorgamiento de prórrogas para obtención de reintegro ley N° 18.708
MAT: Reitera estricto cumplimiento en otorgamiento de prórrogas para obtención de reintegro Ley N° 18.708.
ANT: Implementación nuevo sistema informático.
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. (AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANA
1. Se ha tomado conocimiento que algunas Aduanas han concedido prórrogas para los documentos de destinación aduanera DUS y DIN para acceder a los beneficios que contempla la ley N° 18.708, por un plazo superior a 30 días, sin observar lo establecido en el numeral 28 de la Resolución N° 7218/14.12.07.
2. Cabe hacer presente a ustedes que dicha disposición legal contempla plazos para acogerse a los beneficios establecidos por la misma y, la facultad delegada estipulada en el numeral 28 de la Resolución N° 7218/07, para extender adicionalmente dicho plazo, opera solo cuando el exceso de dicho plazo no excede los 30 días.
3. Se reitera a ustedes que los beneficiarios que requieran un mayor plazo para la obtención del reintegro que contempla dicha disposición legal, deben canalizar las peticiones a través del Subdepartamento de Regímenes Especiales, con la documentación y antecedentes necesarios, para su análisis y concesión, de resultar procedente.
4. Por lo tanto, las peticiones de prórrogas o términos especiales que se encuentren pendientes por resolver deberán ser resueltas conforme los parámetros anteriormente señalados.
5. Lo anterior deberá ser divulgado y aplicado íntegramente.
Saluda atentamente a ustedes,
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
VVM/GFA/EVO/VCC