Oficio Circular N° 0112

Precisa instrucciones respecto de la reexportación de contenedores vacíos.

MAT.: Precisa instrucciones sobre reexportación de contenedores vacios depositados en zona primaria.

ANT.: Nota MSC Agencia Valparaíso; Numeral 17.5.6 párrafo segundo Capítulo III C.N.A. y Numeral 3.2.2 Apéndice IV Cap. IV C.N.A.


DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1.- Mediante nota del antecedente se ha solicitado ante esta Dirección Nacional que se precise la normativa aduanera, respecto al procedimiento que los Operadores de Contenedores deben utilizar para la reexportación de contenedores vacios depositados en la zona primaria.

2.- Agrega la presentación que algunas Aduanas del país aceptan la tramitación de una DUS-Aceptación a Trámite bajo el Tipo de Operación 201, tramitada directamente por el Operador de Contenedor debidamente autorizado, sin que sea necesario tramitar el Segundo Mensaje o Legalización, en base a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 17.5.6 del Capítulo IV de la Resolución N° 1300/06.

3.- Por otra parte, otras Aduanas para la misma operación rechazan esta modalidad para embarcar contenedores vacíos, señalando que se debe tramitar una DUS-Reexportación bajo el Tipo de Operación 227, y tramitada por un Agente de Aduanas, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.2.2 del Apéndice IV de la Resolución N° 1300/06

4.- Al respecto cabe hacer presente, que en las normas aduaneras establecidas para este tipo de operaciones, siempre se consideró la tramitación, originalmente, de una Orden de Embarque de reexportación, tramitada directamente por los Operadores, adjuntado un listado con la identificación de cada uno de los receptáculos y sin necesidad de tramitar la Declaración de Exportación.

5.- Posteriormente, con la implementación de la tramitación electrónica del DUSSI, no se consideró un tipo de operación que permitiera la tramitación de este documento simplificado para la reexportación de contenedores vacíos, quedando sólo un procedimiento simplificado a través de una DUS Tipo de Operación 201, para la salida de contenedores vacíos nacionales o nacionalizados.

6.- En la Agenda Normativa 2012 en la Medida N° 4, se ha considerado la utilización de un formato actual del documento único de salida simplificado, a través de un DUSSI, que comprenda otros tipos de operación que amparen la salida temporal, reingreso y reexportación.

7.- Consecuente con lo anterior, y como una medida de uniformidad de los procedimientos aduaneros, y mientras se implemente la referida Medida N° 4 de la Agenda Normativa 2012, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:

7.1 Los Operadores de Contenedores debidamente habilitados, podrán tramitar directamente por vía electrónica una DUS bajo el Tipo de Operación 201, para embarcar contenedores vacíos, debiendo adjuntar un listado con la identificación de los contenedores y sin que sea necesario tramitar un DUS-LEG.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación,


Saluda atentamente a ustedes,

 


ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA

 

 

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