Instrucciones sobre garantías
Oficio Circular N° 0122 / 07.05.2013
Complementa instrucciones para hacer efectiva garantía en caso de siniestro.
MAT: Complementa instrucciones impartidas por Oficio Circular N° 268 de 12.09.2003, sobre el proceso para hacer efectiva una Póliza de Seguro para caucionar un régimen suspensivo.
ANT.: Solicitud de la Aduana de San Antonio; Oficio Circular N° 268/2005.
DE: SUBDIRECTORA TECNICA
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio Circular N° 268 de 12.09.2003 se impartieron instrucciones sobre el procedimiento para hacer efectiva una Póliza de Seguro tomada como garantía de la obligación de pago de los derechos e impuestos, cuando se tramita una declaración de régimen suspensivo.
2.- Cabe señalar, que si bien el referido instructivo hace mención a todo el procedimiento para hacer efectivo dicho instrumento financiero, no especifica la forma de ingresar a las arcas fiscales el monto de los derechos e impuestos cobrados por el Estado, como asimismo el procedimiento para la conversión del monto en dólares de los EE.UU. de Norteamérica a pesos moneda legal.
3.- Consecuente con lo anterior, se ha estimado necesario complementar estas instrucciones de la siguiente forma:
3.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ordenanza de Aduanas, las sumas que deben pagarse, de acuerdo a la liquidación efectuada por la Aduana expresada en dólares de los EEE.UU. de Norteamérica, deberán determinarse con el tipo de cambio vigente a la fecha de pago que fije el Banco Central de Chile.
3.2 Una vez que la Aduana ha emitido el cheque fiscal a nombre de la Tesorería General de la República, deberá solicitar mediante Oficio a la respectiva Tesorería Regional la emisión de un Giro F-10, a nombre de la Dirección Nacional de Aduanas, RUT N° 60.804.000-5, debiéndose ingresar el monto en pesos moneda nacional en la cuenta 266 glosa "Rentas Generales de la Nación".
3.3 Este Giro F-10 deberá ser solicitado al Servicio de Tesorería en forma individual por cada operación de declaración de destinación aduanera siniestrada, debiendo individualizarse en el cuerpo de este Giro F-10 el número y fecha de la respectiva declaración del régimen suspensivo.
3.4 Una vez recibido el Giro F-10 pagado, la Aduana deberá ingresar al nuevo sistema de control de los regímenes suspensivo la cancelación de la DAPI o DAT, por la vía de la aplicación computacional de "cancelación especial".
3.5 En caso que la DAPI o DAT sea con fecha anterior a la vigencia del nuevo sistema computacional de control de los regímenes suspensivos (Resolución N° 6139 de 26.10.2011), se deberá cancelar esta DAPI o DAT en el antiguo sistema Sicomexin.
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.
Saluda atentamente a usted,
ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA
GFA/MPMR/GMA