Oficio Circular N° 0128

Instruye sobre plan de contingencia por suspensión de servicios informáticos

 

MAT.:   Plan de contingencias por suspensión de servicios informáticos.

ANT.:   Comunicación de fecha 23 de abril de 2009, Departamento de Servicios Subdirección de Informática.

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DE:       SUBDIRECTOR TECNICO

 

A   :      SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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Durante los días 1, 2 y 3 de mayo del año en curso, la Subdirección de Informática, hará una suspensión de los servicios, por lo que informo a ustedes que se deberán seguir las siguientes instrucciones:

 

1.- Aplicación Planificación Naviera y Declaraciones de Ingreso

 

Se podrá continuar normalmente con la transmisión de los encabezados de manifiestos marítimos, pero éstos no podrán ser cargados al sistema Planificación Naviera, por lo que los despachadores no podrán consultar en dicha aplicación el número y fecha del manifiesto respectivo durante el período señalado, lo que se deberá efectuar directamente en el sistema manifiestos. Una vez repuesto el sistema, los números y fechas de los encabezados de manifiestos se cargarán automáticamente en el sistema Planificación Naviera.

 

2.- Ingreso de la fecha y hora efectiva del arribo o zarpe de naves

 

Los receptores de carga no podrán ingresar en la aplicación respectiva la fecha y hora de arribo o zarpe efectivo de las naves dentro del plazo establecido, (24 horas siguientes a la fecha otorgada por la autoridad marítima), por lo que deberán solicitar el registro de esta información a la Unidad Recepción de Naves de la Aduana correspondiente para cuyos efectos deberán presentar (en papel) el formulario Acta de Recepción.

 

Por su parte, el funcionario aduanero encargado de esta Unidad deberá realizar el requerimiento vía fax a la Mesa de Ayuda de la Subdirección de Informática, el mismo día en que esta operación sea solicitada, con la siguiente información:

 

         Aduana

         Número del manifiesto

         Nombre de la nave

         Puerto de arribo o zarpe

         Fecha y hora de recepción o zarpe oficial de la nave

         Nombre y firma del funcionario aduanero responsable.

 

La Mesa de Ayuda de la Subdirección de Informática deberá ingresar los datos al sistema inmediatamente, una vez terminada la suspensión.

 

3.- Retiro de las mercancías desde zona primaria

 

Para el retiro de las mercancías desde zona primaria, los despachadores deberán solicitar una autorización al Jefe de la Unidad Control Zonas Primarias, quien deberá indicar si éste se realizará con aforo, revisión documental o sin inspección, lo que deberá ser señalado mediante un timbre en la respectiva declaración.

 

Para estos efectos, cada Aduana deberá emitir un listado con la selección de aforo y revisión documental de las declaraciones anticipadas tramitadas en los días anteriores y respecto a las cuales se podrían producir retiros de mercancías durante los días de suspensión del sistema.

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Una vez repuesto, se deberá ingresar al sistema el resultado de la operación de aforo o revisión documental, de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 261 del 12.05.06.

 

 

4.- Tramitación DUS primer mensaje en forma provisoria:

 

Previo al ingreso a zona primaria de las mercancías, el despachador deberá confeccionar el DUS primer mensaje en forma manual, en dos ejemplares como mínimo.

 

La Aduana lo aceptará a trámite en forma provisoria, estampando la firma , timbre y fecha y otorgándole un número provisorio, reteniendo una copia que el despachador una vez restituida la red, lo debe transmitir electrónicamente para regularizar la operación.

 

5.- Ingreso a zona primaria:

 

 En el caso de que el DUS primer mensaje se encuentre aceptado a trámite en el sistema, el despachador debe dejar una copia o fotocopia de la guía de despacho.

El funcionario de aduanas acepta su ingreso a zona primaria y el Supervisor de turno deberá determinar la procedencia del examen físico , según corresponda.

Una vez reestablecida la red , el funcionario de aduana registrará los datos de las guías de despacho con indicación de la fecha efectiva de ingreso a zona primaria.

En el caso de puertos en que exista interoperabilidad aduana-puerto, el despachador procederá a ingresar la información de la guía de despacho  en la página www.aduana.cl

 

 

6.- Tramitación MIC /DTA:

 

En el caso de operaciones cuyo DUS primer mensaje haya sido tramitado con anterioridad a la suspensión del servicio, el MIC/DTA, deberá ser confeccionado en la forma usual.

 

En el caso de que el DUS primer mensaje haya sido tramitado en forma manual ,  los MIC /DTA  deberán ser procesados  en forma manual , el funcionario aduanero otorgará un número de registro manual.

A su vez, se deberá efectuar el registro de esta operación en el sistema SIROTE y el cierre de este en la frontera.

 

7.- Cabe hacer presente a ustedes que el oficio circular N ° 959 de fecha  12/12/2002, tiene plena vigencia y es complementado por  las actuales instrucciones.

 

 

Saluda atentamente a ustedes.

 

 

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO ( S)

 

 

 

 

 

EVO /PSS/SLD