Instrucciones mfto. marítimo elec. ing.
Oficio Circular N° 0131 / 13.05.2013
Complementa instrucciones para transmisión del manifiesto electrónico marítimo de ingreso.
MAT.: Manifiesto marítimo de ingreso. Instrucciones de llenado de B/L.
ANT.: Resolución N° 7591 de 02.10.2012
DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A: SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1. Como es de vuestro conocimiento, a través de la Resolución 7591 de 2012 se aprobaron las “Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Ingreso por Vía Marítima”, las que entraron en vigencia el día 1 de noviembre de 2012 a nivel nacional.
2. Conforme a lo anterior, a partir de la fecha antes señalada todos los manifiestos marítimos de ingreso deben ser presentados por vía electrónica en todas las Aduanas del país, lo que contempla tanto los encabezados de los manifiestos como los BL asociados, hasta el nivel de los B/L máster. Las aperturas de estos B/L máster continúan siendo presentados en formato papel, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.4 de las citadas normas.
3. Asimismo, en dicha resolución se estableció la obligación de los almacenistas de recibir las cargas en base al formato electrónico y la eliminación de la presentación del manifiesto en soporte papel. Estas obligaciones solamente han entrado en vigencia en las Aduanas de Valparaíso y San Antonio, a contar del 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2012 respectivamente. En el resto de las Aduanas, aún no se ha implementado esta obligación.
4. Como resultado de la implementación de estas normas en las Aduanas de Valparaíso y San Antonio, y luego de realizada una evaluación sobre el comportamiento del sistema, se han detectado algunos vacíos en las instrucciones de llenado de los conocimientos de embarque que es necesario solucionar en el corto plazo.
5. Conforme a lo anterior, informo a ustedes que se complementan en el siguiente sentido las instrucciones para la transmisión de los mensajes de los conocimientos de embarque de ingreso al país:
5.1 En los recuadros correspondientes a los participantes Embarcador y Consignatario, además de su nombre, se deberá señalar la dirección y teléfono y/o e-mail de cada uno de ellos. Esta misma instrucción es válida para los casos en que se haya señalado Notify y Notify 2.
5.2 En todos aquellos casos en que el consignatario de la carga sea un Forwarder, a continuación del nombre, dirección y teléfono y o e-mail se deberá señalar la expresión Forwarder y su RUT.
5.3 En el recuadro Descripción de Mercancías, se deberá señalar la Forma de Pago del Flete.
5.4 En el campo Almacenista, en caso que un almacenista cuente con más de un recinto de depósito aduanero, como tipo de identificador se deberá señalar el código del Almacén. Para el resto de los casos, se puede continuar utilizando como identificador, el RUT.
5.5 En el recuadro Descripción de las Mercancías, la descripción de las mercancías debe permitir deducir el tipo de mercancías que ampara el conocimiento de embarque.
Estas instrucciones deberán ser aplicadas a la brevedad y serán incluidas en las instrucciones contenidas en la página Web del Servicio.
Saluda atentamente a ustedes,
Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas
AAL/GFA/MPMR/PSS