Oficio Circular N° 0166

Instruye sobre admisión temporal para aeronaves civiles extranjeras que ingresan al país para prestar servicios de trabajos aéreos.

 

MAT.: Precisa instrucciones operativas respecto a la admisión temporal de aeronaves civiles extranjeras que ingresan al país a prestar servicios de trabajos aéreos.

 

ANT.:   Nota Agente de Aduana Sr. P. Larrañaga; Resolución N° 3061/2008 DNA; Inf. Legal N° 39 de 22.10.99

                                                                                                                                                                   

 

DE:       SUBDIRECTOR TECNICO

 

A :        SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Mediante nota del antecedente, se ha puesto en conocimiento ante esta Dirección Nacional, que algunas Aduanas del país están aplicando diversos criterios en los procedimientos operativos, respecto a la internación de aeronaves civiles que ingresan al país bajo régimen de admisión temporal para prestar servicios de trabajos aéreos.

 

2.- Por Resolución N° 3061 de 08.04.08 se impartieron instrucciones relativas a la admisión temporal al país de aeronaves civiles extranjeras, sin embargo se ha estimado necesario precisar los siguientes aspectos:

 

2.1 En base a lo dispuesto en el Informe Legal N° 39 de1999 de la Subdirección Jurídica, algunas Aduanas del país han negado la autorización en admisión temporal de piezas y componentes que requieren estas aeronaves civiles extranjeras, a objeto de reemplazar las piezas dañadas en el menor tiempo posible.

 

2.2 Sobre esta materia, cabe señalar que en opinión compartida con la Subdirección Jurídica, lo dispuesto en el Informe Legal N° 39/99, debe ser aplicado sólo a las empresas de aeronavegación comercial chilenas y extranjeras que operen servicios internacionales, debiendo utilizar para la internación de partes y piezas el procedimiento del Depósito Franco Aeronáutico.

 

2.3 Por lo tanto, si bien en el numeral 4 de la referida Resolución N° 3061/08 se considera un procedimiento que permite enviar al exterior para su reparación aquellas partes y componentes de la aeronave que sufran desperfectos, no es menos cierto que debido a la urgencia de estas empresas de servicios (incendios forestales, etc.) de contar en el menor tiempo posible con la disponibilidad operativa de estas aeronaves, esta Dirección Nacional ha determinado que estas empresas de aeronaves civiles extranjeras, puedan tener la opción de tramitar una DAT para la internación de piezas y componentes para su sustitución. En estos casos, la cancelación del régimen de admisión temporal deberá hacerse independientemente de la DAT de la aeronave.  

 

2.4 Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3. de la referida resolución, el plazo para la admisión temporal de la Declaración de Admisión Temporal para Aeronaves Civiles Extranjeras (Anexo 1) que presten servicios de trabajos aéreos, es de 15 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite de este documento por la Aduana de Ingreso.

 

2.5 En caso que la permanencia en admisión temporal de estas aeronaves sea superior a los 15 días, el Agente de Aduana que suscriba la declaración de admisión temporal general, deberá tramitar previamente una Solicitud Entrega Mercancía (SEM), ante la Aduana de la jurisdicción en que se encuentre operando la aeronave, pudiendo solicitarse una entrega documental en casos calificados por el Director Regional o Administrador de Aduana, de acuerdo a lo  establecido en el Oficio Circular N° 250/26.08.03.

 

2.6 Una vez que la respectiva Aduana autorice el SEM documental que permita   cancelar el régimen simplificado de admisión temporal, el despachador deberá tramitar la segunda DAT, en los términos señalados en la Resolución N° 3061/08. El plazo de esta admisión temporal deberá computarse a contar de la fecha de arribo al país de la aeronave, deduciéndose el plazo de los 15 días otorgados primitivamente.

 

2.7 En cuanto a la selección del tipo de inspección que son objeto estas DAT, y considerando que la mayoría de estas aeronaves se encuentran realizando labores en distintos puntos del territorio nacional, esta Dirección Nacional ha estimado necesario que el tipo de selección sea realizado ante la Aduana de jurisdicción en que se encuentre físicamente la aeronave.

 

2.8 Consecuente con lo anterior, se hace necesario incorporar una validación computacional en el Sicoweb, para la confección de estas DAT que amparan aeronaves del capítulo 88 del Arancel Aduanero, para lo cual los despachadores deberán consignar como tipo de operación el código 110, y a nivel del ítem  en el campo observaciones  el código  81 y en el recuadro contiguo  la  frase “Aeronaves Civiles”.

 

Estas instrucciones comenzarán a regir después que la Subdirección de Informática haya incorporado la validación computacional, la cual será comunicada oportunamente.

 

Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento y aplicación.

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 

 

 

 

 

 

GFA/EVO/GMA