Oficio Circular N° 0168
Establece nuevos plazos para resolver solicitudes administrativas que indica.
MAT : Plazos para la resolución de solicitudes administrativas relacionadas con trámites aduaneros.
ANT : Medida N° 9 Agenda Normativa 2008.ADJ : Cuadro general de trámites y plazos definidos desde el 2007 a la fecha.
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. SUBDIRECTORES, DIRECTORES REGIONALES, JEFES DE DEPARTAMENTO, ADMINISTRADORES DE ADUANAS Y OIRS
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En el marco del proyecto Agenda Normativa 2008, medida N° 9, se contempla el establecimiento de plazos para la resolución de 10 solicitudes administrativas relacionadas con trámites aduaneros, ampliando los ya fijados en la Agenda Normativa 2007, incorporados mediante Oficio Circular N° 140 de fecha 15.05.07.
Para los efectos de dar cumplimiento al compromiso contraído, han sido estudiados y analizados una serie de trámites de alta frecuencia que son presentados ante las Direcciones Regionales y/o Administraciones de Aduanas para su resolución, estableciéndose los siguientes plazos máximos para dar respuesta a los usuarios, respecto de:
TRAMITE O SOLICITUD | PLAZO DE RESOLUCION |
- Solicitudes de autorización de Admisión Temporal de conformidad a la letra l) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. - Solicitudes de autorización de Salida Temporal de conformidad al numeral 3), letra i) del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas. - Solicitud para dejar sin efecto una Declaración de Ingreso - Solicitudes para rebajar o eximir del recargo según artículo 154 Ordenanza de Aduanas - Solicitudes para autorizar Libre Reingreso - Solicitudes para acogerse al artículo 35 Ley N° 13.039 - Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero (S.M.D.A.) | 10 días hábiles |
- Solicitudes de prórrogas de Pasavantes - Solicitudes de prórrogas para acogerse Ley N° 18.708 - Solicitudes de Aclaración al Manifiesto | 5 días hábiles |
Los plazos se contarán desde la fecha de recepción de la Solicitud por parte de la Oficina de Partes respectiva y en el caso de ser solicitados antecedentes, los plazos se aplicarán a partir de la fecha en que el interesado hubiere presentado todos los antecedentes requeridos por el Servicio para resolver el trámite respectivo.
Estos plazos para dar respuesta a este tipo de solicitudes deberán ser cumplidos por las Aduanas a contar de la fecha de numeración del presente oficio circular.
Adjúntase a este oficio la tabla de trámites con plazos comprometidos de atención, los cuales serán publicados por el Servicio Nacional de Aduanas en su página WEB.
Saluda atentamente a ustedes,
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
MZP/VVM/MAZ/FCC