Oficio Circular N° 0175

Comunica exigencia de certificación para ciertos tipos de alimentos provenientes de Japón.

Mat.: Exigencia de Certificación de ausencia de contaminación por radionucleidos en alimentos importados desde Japón.

Ant.: Resolución N° 335 D.O.03.06.2011 de la Subsecretaría de Salud Pública.


De : Subdirector Técnico

A  : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.- Comunico a ustedes, que mediante Resolución N° 335 publicada en el D.O. del día 03.06.2011, la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, ha determinado que los SEREMI de Salud, exigirán certificación radiológica a todas las partidas de los siguientes tipos de alimentos provenientes de Japón: cereales, raíces y tubérculos, vegetales, frutas, carnes y productos cárnicos, pescados, mariscos y productos derivados, leche y productos lácteos y alimentos infantiles.

2.- Los certificados señalados anteriormente, deberán haber sido otorgados por la autoridad competente de Japón y, para autorizar el ingreso al país de dichos productos deberán dar garantía de cumplimiento de los límites de radionucleidos establecidos en el artículo 166, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto N° 977, de 1966, del Ministerio de Salud.

3.- Consecuente con lo anterior, los despachadores de aduana deberán contar con esta certificación como documento de base del despacho, para las operaciones de importación y de reingreso de estos productos.

4.- Esta instrucción comienza a regir a contar del 03.06.2011.


Saluda atentamente a usted,

 


GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)

 


GFA/EVO/PSS/GMA