Validaciones Mfto. - DUS
Oficio Circular N° 0206 / 26.07.2013
Instruye acerca de validaciones cruzadas entre el Manifiesto marítimo electrónico de salida y el DUS.
Mat.: Validación de información Manifiesto Electrónico con DUS.
Ant.: Resolución N° 3117 de 22.7.2010.
DE: SUBDIRECTORA TÉCNICA
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTADORES DE ADUANA
Sr. PRESIDENTE CÁMARA ADUANERA DE CHILE
SR. PRESIDENTE ANAGENA
SR. VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE ASONAVE A.G.
SR. PRESIDENTE DE ALOG CHILE A.G.
SRS. TRANSITARIOS Y FREIGHT FORWARDER
1. Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución N° 3117 de fecha 05.07.2010, relacionada con la validación cruzada de determinados datos del Documento Único de Salida y el Manifiesto de carga marítima de salida y sus respectivos Conocimientos de Embarque, en primera etapa se validó el procedimiento de control en las Aduanas de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral y Coquimbo.
2. En una segunda etapa el procedimiento y sus validaciones será aplicado a aquellas DUS –Legalizadas cuyos conocimientos de embarque tienen como fecha de puesta a bordo o embarcadas el día Martes 30 de Julio 2013 para las Aduanas de Punta Arenas, Puerto Montt, y Talcahuano, y a partir del martes 6 de Agosto 2013, Aduanas de Valparaíso y San Antonio.
3. En lo relativo al cruce y validación de información consignada en el Manifiesto de Salida Electrónico, es necesario precisar lo siguiente:
a) La información relacionada con el manifiesto de salida, conocimiento de embarque y la fecha de puesta a bordo o fecha de embarque se encuentra a disposición de los Agentes de Aduana en la página web del Servicio: www.aduana.cl > Trámites en Línea> Manifiesto Marítimo> Sistemas> Consultas de Bill of Landing por Manifiesto> Columna “Fecha de Embarque”. A dicha consulta se puede acceder sin clave.
b) Si el número del conocimiento de embarque está descrito o consignado en forma incompleta en comparación con el ejemplar del conocimiento de embarque en papel, la Agencia Marítima emisora del mensaje del B/L deberá, en forma electrónica, anular el mensaje del B/L y transmitir uno nuevo con el número debidamente corregido y que corresponda exactamente al señalado como número del Conocimiento de Embarque en el papel.
c) En caso que la fecha de embarque informada en el mensaje del conocimiento de embarque electrónico no corresponda con la fecha de embarque consignada en el respectivo B/L en papel, el emisor del B/L deberá efectuar la aclaración electrónica correspondiente al mensaje del BL.
d) A partir del 30 de julio se incorporará una validación en que la fecha de ingreso a zona primaria de Guías de Despacho no puede ser posterior a la fecha de zarpe del Manifiesto.
4. Cabe hacer presente que de acuerdo con las disposiciones generales de la Resolución N° 9432 del 29.12.2008, que estableció las Normas para la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de salida por Vía Marítima, publicada en el Diario Oficial de fecha 28.01.2009, todos los mensajes que se transmitan electrónicamente al Servicio de Aduanas deben estar debidamente respaldados, por lo que el mensaje de los conocimientos de embarque transmitidos al sistema de Aduanas debe ser totalmente coincidente con la información señalada en los documentos de transporte en formato papel.
5. Por otra parte, el no transmitir electrónicamente el conocimiento de embarque emitidos por Transitarios o Freigth Forwarders y que han servido de base para la confección de documentos únicos de salida, ha implicado el rechazo del DUS correspondiente. Al respecto, se reitera la obligación de transmitir en forma electrónica el mensaje de los documentos de transporte, transmisión que se debe efectuar a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al zarpe de la nave, según lo establecido en el numeral 4.2 de la Resolución antes señalada.
Les saluda atentamente a ustedes,
ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
Subdirectora Técnica
AAL/GFA/MPMR/PUY