Oficio Circular N° 0206

Comunica validación de la información contenida en el Manifiesto electrónico de salida y el DUS.

MAT.: Validación de la información contenida en el Manifiesto electrónico con el DUS
ANT.: Resolución N° 3117 D.O. 22.07.2010

 

DE: JEFA SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS
SUBDIRECCION TECNICA

A : SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
CAMARA ADUANERA DE CHILE
ASOCIACION NACIONAL DE AGENTES DE ADUANA
_________________________________________________________________

 

1. Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución N° 3117 de fecha 05.07.2010, la cual ha modificado las instrucciones de llenado del DUS contenidas en el Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, en lo relativo al cruce y validación de información consignada en el Manifiesto de Salida electrónico, es necesario precisar lo siguiente:

a) La información relacionada con el manifiesto de salida, conocimiento de embarque y la fecha de puesta a bordo o fecha de embarque se encuentra a disposición de los Agentes de Aduana en la página web del Servicio: www.aduana.cl, → Tramitaciones en Línea → Manifiesto Marítimo → "Sistemas" → Consultas de Bill of Landing (BL) por Manifiesto → Columna "Fecha de Embarque". A dicha consulta se puede acceder sin clave.

b) Si el número del conocimiento de embarque está descrito o consignado en forma incompleta en comparación con el ejemplar del conocimiento de embarque en papel, la Agencia Marítima emisora del mensaje del B/L deberá, en forma electrónica, anular el mensaje del B/L y transmitir uno nuevo con el número debidamente corregido y que corresponda exactamente al señalado como número del Conocimiento de Embarque en el papel.

c) En caso que la fecha de embarque informada en el mensaje del conocimiento de embarque electrónico no corresponda con la fecha de embarque consignada en el respectivo B/L en papel, el emisor del B/L deberá efectuar la aclaración electrónica correspondiente al mensaje del BL.

2. Por otra parte, informo a ustedes que se ha estimado conveniente establecer un período de marcha blanca respecto a estas validaciones, por lo que solamente se aplicarán a los DUS LEG que hagan referencia a una nave marítima cuyo zarpe efectivo se efectúe a contar del 16 de agosto.

Saluda atentamente a ustedes,

 

Patricia Soto Sepúlveda
Jefa Subdpto. Procesos Aduaneros (S)
Subdirección Técnica

 


PSS/JTC/SLD