Oficio Circular N° 0222

Establece procedimiento para el resguardo en el envío de mercancías desde Zona Franca de Iquique a Zona Franca de Punta Arenas y viceversa.

 

MAT:  Establece procedimiento sobre materia que indica. 

 

REF: Oficios N°s. 400/26.06.09 D.R.A. Punta Arenas y 230/08.07.09 D.R.A. Iquique.

 

ANT:  Presentación Sres. Importadora Terra S.A. y Perfumes Sigal S.A.

 

 

 

DE:    SUBDIRECTOR TECNICO

 

A :  SEÑORES DIRECTORES REGIONALES ADUANAS DE IQUIQUE Y PUNTA ARENAS

 

 

1.  El Abogado Sr. Eduardo Jara B., en representación de la firma IMPORTADORA TERRA S.A. y PERFUMES SIGAL S.A., solicitó un procedimiento para el envío de mercancías que son remitidas desde la Zona Franca de Iquique a la Zona Franca de Punta Arenas,  señalando  que  como una forma de preservar eventuales pérdidas, se ha construido un continente metálico desarmable, que será utilizado como embalaje indistintamente por ambas empresas.

 

Agrega asimismo que, dicho continente puede ser utilizado para el envío de mercancías desde Zona Franca de Punta Arenas hacia la Zona Franca de Iquique y una vez que se utilice será enviado a la zona franca de origen para su reutilización.

 

2.  Al respecto, informo a Ud. que analizados los antecedentes aportados, se ha estimado establecer el siguiente procedimiento:

 

2.1  El o los continentes  metálicos  en  cada  oportunidad  que sirvan de embalaje para  el  transporte de mercancías desde una Zona Franca a otra, deberán estar premunidos de un sello que deberá ser provisto por el usuario que corresponda.

 

2.2  El usuario de Zona Franca que tramite la (s) Declaraciones de Reexpedición deberá  consignar en el recuadro “Descripción de las Mercancías” la cantidad y tipo de embalajes con sus correspondientes N°s. de sellos utilizados.

 

En el evento que el o los embalajes contengan una marca exterior, dicha individualización deberá consignarse además del N° del sello respectivo.

 

2.3  El  funcionario  de  Aduanas  destacado  en  el  punto  de control de salida de Zona Franca deberá instalar un sello en el o los continentes, debiendo consignar en el recuadro Observaciones del Apartado “Aduana Sección Zona Franca” la leyenda “SELLO ADUANA N°          ”.

 

2.4  Los funcionarios  de  Aduanas  designados  en  las  avanzadas  por  donde transitará el o los continentes y los destacados en el punto de control de ingreso  de Zona Franca de destino deberán verificar que el sello de aduana que  porta  el  continente  sea el mismo que registró el funcionario del punto de control de salida de la Zona Franca de origen en el documento de destinación aduanera que ampara las mercancías.

 

La conformidad respecto del sello deberá reflejarse en el recuadro Observaciones del Apartado “Aduana Sección Zona Franca”, consignando la leyenda “SELLO CORRECTO”.

 

2.5  En el evento que el continente retorne a  la  Zona Franca de origen sin mercancías, se deberá presentar a la salida de Zona Franca fotocopia de la Solicitud de Reexpedición que permitió su ingreso, sin perjuicio del examen físico al que puedan ser sometidos el o los continentes.

 

3.  El presente procedimiento deberá aplicarse a cabalidad en esas Aduanas, debiendo los controles que se efectúen no entorpecer la fluidez del transporte.

 

 

Saluda atentamente a usted,

 

 

 

 

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 

 

 

 

 

 

 

EVO/PSS/VCC/vcc.