Oficio Circular N° 0248

Precisa instrucciones para la concesión de términos especiales de DIN o DUS para efectos de requerir reintegro contemplado en las leyes N° 18.708 y N° 19.420.

 

MAT:  Precisa instrucciones para la concesión de términos especiales de DIN o DUS para requerir el reintegro contemplado en las leyes N° 18.708 y N° 19.420.                                 

    

REF:  Oficio Circular N° 189/22.06.09.

 

ANT:  Oficio Circular N° 102/27.03.08; Oficio Ord. N° 14.717/2509.08 Subdirección Jurídica D.N.A.

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DE:   SUBDIRECTOR TECNICO

 

A :  SRES(AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

 

 

1.  Mediante el Oficio Circular N° 102, de 27.03.08, esta Dirección Nacional impartió instrucciones relativas a la facultad delegada en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas para la concesión de prórrogas y/o términos especiales para los documentos de destinación aduanera que impetrarán el reintegro contemplado en la Ley N° 18.708.

 

2.  En el contexto anterior, se estableció que las Aduanas podían autorizar prórrogas y/o términos especiales solo cuando la extensión de plazos no fuera superior a 30 días y,  que las peticiones por plazos superiores debían canalizarse a través del Subdepartamento de Regímenes Especiales de esta Dirección Nacional.

 

Acorde a las instrucciones impartidas el sistema informático se encuentra habilitado para que las Aduanas ingresen las prórrogas y/o términos especiales sólo hasta el plazo señalado.

 

3.  No obstante lo anterior, la Subdirección Jurídica ha establecido que la concesión de los términos especiales debe ser otorgada, fundadamente, por las Aduanas aún cuando exceda el plazo de 30 días, de conformidad al N° 27 del Apéndice XIII de la Resolución N° 7.218/14.12.07, sobre delegación de facultades.

 

4.  Conforme lo expuesto precedentemente, se modifica el N° 4 del Oficio Circular N° 102/08, en el sentido que la restricción del plazo de 30 días para que las Aduanas resuelvan opera solo para el otorgamiento de prórrogas.

 

5.  En lo que respecta a la concesión de términos especiales, las Aduanas deberán:

 

5.1  Autorizar la extensión de plazos solo cuando la situación lo amerite y el peticionario adjunte los antecedentes necesarios para resolver, de conformidad a los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 3° de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que dicha disposición legal señala expresamente que éstos podrán ser otorgados “excepcionalmente”, es decir, una vez calificada la petición en tal sentido.

 

5.2  Aplicar la sanción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.3  Otorgar mediante una o más resoluciones, términos especiales para DIN o DUS, que no superen el plazo original que la disposición legal contempla, es decir, como máximo deberá concederse 270 días.

 

5.4 Una vez emitida la Resolución respectiva remitirla vía Fax al N° (032 – 2200559) a la Unidad de Regímenes Especiales, a efectos que se ingrese la extensión de plazo concedida en el sistema informático y, en dicho evento el beneficiario pueda tramitar las Solicitudes de Reintegro en forma manual o electrónica.

 

El Subdepartamento de Regímenes Especiales devolverá aquellas Resoluciones que concedan un plazo superior o que la sumatoria de días concedidos previamente sobrepase dicho límite. 

 

6.  Cabe hacer presente que el exportador dispone de un plazo de hasta 9 meses corridos para impetrar el beneficio, a contar de la fecha de legalización del o los DUS mediante los cuales ha materializado una exportación de tangibles (Exportación normal > Código de Operación 200) o intangibles (Exportación de servicios > Códigos de operación 202 y 203) y, las Declaraciones de Ingreso invocadas no pueden tener una antigüedad superior a 18 meses hacia atrás, a contar de la fecha de legalización de los DUS consignadas en la solicitud.

 

7.  Conforme lo anterior, los beneficiarios deberán tomar las medidas necesarias que sean conducentes para tramitar las Solicitudes de Reintegro dentro del plazo que la disposición legal contempla. 

 

8.  En lo que respecta a las prórrogas, se reitera que éstas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo y, la concesión por parte de las Aduanas es hasta por el plazo máximo de 30 días y el Subdepartamento de Regímenes Especiales analizará las peticiones efectuadas, debidamente fundadas por un mayor plazo, el que no podrá exceder de los 270 días, de conformidad al numeral 28 del apéndice XIII de la Resolución N° 6034/98, aprobado por Resolución N° 7218, de 2007, sobre facultades delegadas.

 

9.  Las presentes instrucciones serán aplicables íntegramente para el otorgamiento de prórrogas y términos especiales para acogerse a los beneficios de la ley N° 19.420.  

                                                                      

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

VCC/vcc.