Productos de tabaco

Oficio Circular N° 0258 / 16.09.2013

Reiterar cumplimiento de normas sobre ingreso y comercialización de productos de tabaco.

Mat.: Reiterar cumplimiento de normas sobre ingreso y comercialización de productos de tabaco.                                                     

Ant.: Ord. N° B3/2890 de 29.08.13, del Subsecretario de Salud Pública; leyes N° 20.660, N° 19.419 y D.L. N° 828 de 1974.                                                

De : Subdirectora Técnica

A   : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.- Mediante el ordinario N° B3/2890 de 29.08.13, del Subsecretario de Salud Pública, se ha solicitado regularizar situación e información relativa a operaciones comerciales de productos de tabaco, teniendo en consideración la normativa atingente contemplada en las leyes N° 20.660, N° 19.419 y decreto ley N° 828 de 1974.

2.- Sobre esta materia, la autoridad sanitaria llama la atención principalmente acerca del cumplimiento estricto de dos exigencias, a saber:

-Todo envase de los productos de tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo de tabaco. En el caso de los productos importados dicha advertencia deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente (artículo 6°, ley N° 19.419).

-Los productos de tabaco gravados por el decreto ley N° 828 de 1974, no podrán ser extraídos de las aduanas ni de las fábricas sin que los importadores hayan dado cumplimiento al requisito establecido en su artículo 17, letra d), que en lo pertinente señala: “Obtener una resolución del Ministerio de Salud en que se autorice su comercialización. En el caso de mercancías extranjeras, se presumirá que los artículos que no se encuentren comprendidos en dicha resolución, o no cumplan con las especificaciones autorizadas por ella, han sido objeto del delito de contrabando, y se procederá a su incautación y total destrucción por constituir una amenaza para la salud pública.”.

3.- Lo anterior es requerido por la Subsecretaría de Salud Pública, con el objeto de evitar el ingreso al país de productos de tabaco y su respectiva comercialización en aeropuertos o zonas francas, que no cuenten con la advertencia sanitaria aprobada por el Ministerio de Salud referida ni con la autorización comercial para su distribución en el territorio nacional.

4.- Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y amplia difusión.


Saluda atentamente a ustedes,

 

Alejandra Arriaza Loeb
Subdirectora Técnica

 

 

GFA/MPMR/RHD