Oficio Circular N° 0268
Valoración de productos de exportación.
MAT.: Valoración de productos de exportación
ANT.: Cap. IV Compendio de Normas Aduaneras
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRS: CAMARA ADUANERA DE CHILE
ANAGENA A.G.
AGENTES DE ADUANA Y CABOTAJE
______________________________________
1.- Como es de su conocimiento, el numeral 8 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, contempla las instrucciones referidas a la legalización de las operaciones de exportación mediante la presentación del segundo mensaje del DUS.
2.- Debido a que se ha detectado la falta de cumplimiento a lo indicado en el numeral 8.5, letra c del citado Capítulo IV, se reiteran las instrucciones impartidas sobre la obligatoriedad de consignar en el DUS-LEG, tratándose de exportaciones comercializadas bajo la modalidad de venta en consignación con mínimo a firme, el precio de mercado vigente en el lugar donde se realizará o concretará la venta de la mercancía, en cualquier día de la semana inmediatamente anterior a la fecha de tramitación del documento, no pudiendo en todo caso ser inferior al valor mínimo garantizado.
3.- Este valor debe ser acreditable, es decir, se debe referir a informaciones que den a conocer los precios internacionales de las mercancías en los distintos mercados, pudiendo obtenerse a través de servicios de información especializados, publicaciones o boletines especializados y oficiales.
4.- La información exigida en el numeral anterior también es aplicable a las ventas en consignación libre, cuando no se cuente con la factura comercial, siendo reemplazada ésta por una factura pro forma.
5.- Como es de vuestro conocimiento, el cumplimiento de estas instrucciones es de vital importancia para contar con una información cierta de los valores de las exportaciones.
Saluda atentamente a ustedes,
VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO
EVO/SLD