Oficio Circular N° 0282 / 21.10.2013

Valparaíso, 21 de Octubre de 2013

Mat.: Validación de  información Manifiesto Electrónico con DUS.

Ant.: Resolución N° 3117 de 22.7.2010.

 

DE:    SUBDIRECTORA TÉCNICA 

A :     SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTADORES DE ADUANA
Sr.     PRESIDENTE CÁMARA ADUANERA DE CHILE
SR.    PRESIDENTE ANAGENA
SR.    VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE ASONAVE A.G.
SR.    PRESIDENTE DE ALOG CHILE A.G.
SRES. TRANSITARIOS Y FREIGHT FORWARDER

1.  Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución N° 3117 de fecha 05.07.2010, y Oficio Circular N° 206 del 26.07.2013, se hace  necesario  reiterar obligación de las empresas Transitarias y Freight Forwarder de  transmitir electrónicamente la información, según lo establece el numeral 4.2 de la Resolución N° 9432, del 29.12.2008 que indica lo siguiente:

“El envío de los mensajes de los conocimientos de embarque se podrá efectuar desde que el encabezado del manifiesto haya sido numerado por el sistema de Aduanas, y a más tardar, hasta las 48 horas siguientes al zarpe oficial de la nave.

En los casos de carga consolidada en contenedores para uno o más consignatarios o de bultos sueltos, por los que un freight forwarder o transitario hubiere emitido conocimientos de embarque, será condición para aceptar el envío de los datos asociados a estos conocimientos de embarque que previamente se haya transmitido el mensaje del conocimiento de embarque al cual se integran y que se haga referencia a él”.

“Estos mensajes deberán ser transmitidos dentro del plazo señalado en el párrafo  anterior.  En caso que no se pueda cumplir con este   plazo debido a que no ha sido recibido por el sistema el mensaje del conocimiento  de  embarque  al  cual se   integran, su   integración  se deberá   efectuar dentro de las 24 horas siguientes al envío de éste.

La carga en transbordo o tránsito deberá ser expresamente declarada como tal, señalando los puertos correspondientes en los recuadros del mensaje destinados para estos efectos. En todo caso, los conocimientos de embarque que amparen mercancías de exportación que hubieren sido embarcadas en una nave de tráfico de cabotaje para ser transbordadas a una nave que las transportará al exterior, sólo deberán ser contemplados en el manifiesto de la nave de salida del país”.

2.     Cabe hacer presente, que la fecha de embarque o la fecha de puesta a bordo informada en el mensaje del conocimiento de embarque electrónico no corresponda con la fecha de embarque consignada en el respectivo B/L en papel, el emisor del B/L deberá efectuar la aclaración electrónica correspondiente al mensaje del BL.  Esta información se encuentra a disposición en la página web del Servicio: www.aduana.cl > Trámites en línea> Manifiesto Marítimo> Sistemas> Consultas de Bill of Landing por Manifiesto> Columna “Fecha de Embarque”.  A dicha consulta se puede acceder sin clave.

Les saluda atentamente a ustedes,

 

  

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB

Subdirectora Técnica

    

 

AAL/GFA/MPMR/PUY.