Oficio Circular Nº 0315
Reitera instrucciones sobre el retiro de mercancías desde los recintos de depósito aduanero.
Mat: Reitera instrucciones para el retiro de mercancías desde los recintos de depósito aduanero.
Ant: Oficio Circular N° 809 de 05.09.2002 DNA.
DE: Director Nacional de Aduanas
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduanas
1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio Circular N° 809 de fecha 05.09.2002 esta Dirección Nacional impartió instrucciones sobre el retiro de mercancías desde los recintos de depósito aduanero, señalándose que cuando se trate de errores o aspectos formales en los documentos de destinación aduanera presentados por los despachadores de aduana, se debe dar curso al despacho, con los resguardos pertinentes y efectuando las denuncias que procedieren. Sólo procede impedir el retiro de las mercancías cuando se detecten situaciones dolosas, de lo cual deberán dar cuenta de inmediato a la autoridad competente, notificando debidamente al despachador de aduanas interviniente.
2.- Para los efectos de asegurar el despacho expedito de las mercancías, se reitera el cumplimiento del Oficio Circular antes citado, y asimismo que en los casos de contingencias, se deben aceptar las "autoaclaraciones" tramitadas manualmente por los Agentes de Aduanas, que permitan el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero.
Lo que comunico a ustedes para su aplicación.
Saluda atentamente a ustedes,
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
AAL/EVO/GMA