Oficio Circular N° 0316
Instruye sobre acreditación de residencia exigible para otorgar Pasavante.
Mat.: Acreditación residencia Pasavantes.
Ant.: Dictamen Nº 25254 de 02.05.2012, de la Contraloría General de la República.
DE: Director Nacional de Aduanas
A : Señores (as) Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mediante dictamen del antecedente, la Contraloría General de la República ha señalado que en atención a la derogación de las normas que indica, en la actualidad Carabineros de Chile no es la autoridad competente para emitir certificados de residencia, ni para autorizar a las juntas de vecinos a que los emitan.
Enseguida, la Contraloría ha señalado que los órganos de la Administración del Estado no pueden exigir a los particulares la presentación de un certificado de residencia para probarla, sin perjuicio de la posibilidad de acompañarse los que válidamente hayan podido emitirse y de la acreditación de tal hecho por cualquier otro mecanismo probatorio.
De acuerdo a lo anterior, para los efectos de otorgar pasavante, son admisibles certificados de residencia así como otros medios de prueba, como por ejemplo, instrumentos públicos o privados, tales como contratos de arriendo o boleta de servicios básicos a nombre del solicitante, inspecciones de la autoridad administrativa u otros, como informes, declaraciones juradas ante Notario, etc.
Saluda atentamente a usted,
Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas
AAL/GFA/MPMR