Oficio Circular N° 0325

Instruye sobre delegación a los Directores Regionales y Administradores de Aduana de la facultad del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Mat.: Instruir acerca de delegación de facultad para modificar o anular declaraciones conforme al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Ant.: Resolución N° 8562 de 30.10.12 del Director Nacional.

 
De : Director Nacional de Aduanas

A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 
1.- Como es de su conocimiento mediante la Resolución N° 8562 de 30.10.2012, este Director Nacional delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad para modificar o anular documentos de destinación aduanera, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial del día 17 de noviembre de 2012 y rige a partir del 3 de diciembre del año en curso.

En efecto, a través de los numerales 5.4 y 5.5 de la Resolución Nº 3829 de 2010, se delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana, las facultades de anular declaraciones de destinación aduanera, conforme al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, en dos supuestos, "declaraciones de importación legalizadas, que adolezcan de un vicio reglamentario que las hagan anulables, cuando en relación a una misma mercancía se tramiten dos o más declaraciones de importación" y de "declaraciones de destinación aduanera que amparen mercancías cuya internación al país ha sido rechazada mediante certificación de los organismos competentes, cuya autorización se requiera para dichos fines", respectivamente.

La Resolución N° 8562 de 30.10.2012, derogó las delegaciones efectuadas en los señalados numerales 5.4 y 5.5 de la Resolución Nº 3829 de 2010, para ampliar la delegación respecto de todas las situaciones en que se produzcan las causales establecidas en el inciso segundo del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, en los siguientes términos:

"Delégase en los Directores y Administradores de Aduana la facultad de modificar o dejar sin efecto, declaraciones de destinación aduaneras legalizadas, conforme a las causales establecidas en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, salvo aquellas cuya modificación o anulación impliquen la devolución de tributos, derechos o cualquier otro pago cuyo monto sea superior al equivalente en dólares de los EE. UU. de América de 2.500 unidades tributarias mensuales UTM (aproximadamente US$ 210.000,00).".

2.- Respecto de la delegación referida se ha estimado adecuado señalar a ustedes la importancia que reviste en el proceso de tramitación aduanera el ejercer tal atribución de manera acertada y ajustándose estrictamente al cumplimiento de la normativa atinente.

3.- Por consecuencia, en el caso de las solicitudes de modificación o anulación de que se trata, se imparten a las Aduanas los criterios siguientes:

3.1 Exigencias a la solicitud

La solicitud de modificación o anulación del interesado deberá contener una descripción clara y precisa de la situación ocurrida durante la tramitación del documento de destinación aduanera respectivo, debiendo señalar los motivos y normas reglamentarias en que se fundamenta su solicitud y acompañar toda la documentación pertinente al caso planteado.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, corresponde requerirlos al interesado, para que en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición (artículo 31 ley Nº 19.880).

3.2 Fundamentación de la resolución de anulación y modificación

La Aduana, por su parte, deberá efectuar un riguroso análisis del caso expuesto en la solicitud respectiva, teniendo en consideración todas las circunstancias y antecedentes concurrentes y emitir una resolución fundada sobre su procedencia, debiendo citar en ella cada una de las normas (Ordenanza de Aduanas, Compendio de Normas Aduaneras, leyes, decretos supremos, etc.), en que se apoya su posición.

3.3 Menciones de la resolución de anulación y modificación

Además de fundamentar la decisión, la Aduana deberá señalar en la resolución respectiva:
a) Si el documento de destinación aduanera fue objeto de selección para revisión documental, aforo o sin inspección, según un procedimiento regulado a través de una aplicación computacional o mediante un método manual basado en análisis de manifiesto;
b) Si el documento de destinación aduanera, si fuere procedente, se encuentra con sus tributos impagos o cancelados;
c) Si en el documento de destinación fueron declarados cantidad de mercancía y valores en defecto o en exceso, que hacen exigible la formulación de un cargo o la devolución de gravámenes;
En conformidad al artículo 131 de la Ordenanza de Aduanas, en caso de que corresponda devolver derechos percibidos, deberá ordenarse dicha devolución.
d) Si se emitió alguna denuncia y/o cargo respecto del documento de destinación aduanera que se solicita modificar o anular.

3.4 Infracciones e incumplimiento de obligaciones

De estimarse que el Despachador eventualmente ha transgredido los deberes inherentes a su cargo, deberán remitirse los antecedentes a la Unidad local de Fiscalización o, en su caso, efectuar la denuncia si éste hubiere incurrido en infracción reglamentaria.

4.- Aplicación del principio de celeridad (artículo 7º ley Nº 19.880)

En lo que se refiere a la tramitación de las solicitudes de modificación o anulación, es necesario subrayar el alto impacto que tiene en los importadores o consignatarios el que éstas sean gestionadas en forma expedita por parte del Servicio, una vez que sean presentadas acompañadas de todos los antecedentes por parte de los despachadores.

5.- Priorización de trámite de solicitudes de anulación y modificación

Para efectos de resolver estas solicitudes deberán tenerse en consideración si las situaciones en que se encuentra la operación amerita un tratamiento aún más urgente, fijándose en este sentido un orden de prioridad atendiendo a los casos siguientes:
• Cargas peligrosas.
• Animales vivos que ingresan al territorio nacional sujetos a un período de cuarentena, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el SAG.
• Pertrechos Pda. 0001 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
• Bultos, cajones y jabas sobredimensionados superiores a 20 Ton. (excepto contenedores).
• Maquinaria pesada y vehículos con características especiales.
• Otras mercancías almacenadas en recinto de depósito aduanero.

En estos casos es necesario que las Aduanas, como regla general, no excedan de dos días hábiles en pronunciarse sobre la solicitud de modificación o anulación del documento de destinación aduanera.

6.- Para efectos de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Manual de Pagos, debe registrarse en la aplicación SICOWEB del Servicio, la información relativa a la modificación o anulación del documento de destinación aduanera que se trate.


Saluda atentamente a ustedes,

 

Rodrigo González Holmes
Director Nacional de Aduanas (S)

 

AAL/GFA/MPMR/RHD