Oficio Circular N° 0390

Autoriza confección DIPS Global para importación de sentina.

MAT.:   Autoriza   confección  de  DIPS  global amparando más de un Boletín de Análisis del mismo consignatario para importación de “sentina”, hasta por un monto FOB de US$ 1.000,00

 

ANT.:   Oficio N°1069/2009 Aduana de Valparaíso.

                                                                           

 

 

DE:       DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

A :        SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-  Mediante Oficio del antecedente, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional que se impartan  instrucciones respecto a la factibilidad de confeccionar una sola DIPS, que ampare varios Boletines de Análisis, para un mismo consignatario de importación del producto derivado del petróleo, denominado “sentina”

 

2.-  Respecto a la importación de sentina, se debe tener presente las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 173 de 06.02.1998 de la Subdirección de Fiscalización, y Oficio Circular N° 186 de 26.02.02 de la Subdirección Técnica

 

3.-  De acuerdo a lo establecido en la letra c) del numeral 12 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras pueden ser importadas mediante una DIPS, mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 1.000,00 facturado para un mismo consignatario.

 

4.-  Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha determinado que para las importaciones de sentina, se podrá confeccionar una DIPS global hasta por un monto FOB US$ 1.000,00, que ampare varios Boletines de Análisis, siempre y cuando estos documentos correspondan a un mismo consignatario.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

GFA/EVO/PSS/GMA