Oficio Circular N° 07 - 05.01.2017

OFICIO CIRCULAR N° 07

 

MAT: Instrucciones llenado de declaraciones por vigencia nuevo Arancel Aduanero Nacional.

 ANT: Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Dto. Hda. N° 514 de 2016; correlación de códigos arancelarios de mercancías entre Arancel Aduanero Nacional versión 2012 y versión 2017.

 

VALPARAISO,  05.01.2017

 

 

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 A : SRS(AS). DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA; CÁMARA ADUANERA DE CHILE; ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGENTES DE ADUANA; SRES. AGENTES DE ADUANA

 

 

Ante la publicación en el diario oficial del nuevo Arancel Aduanero Nacional, que comenzó a regir a contar del 1° de enero del presente año, se ha estimado adecuado impartir las siguientes instrucciones:

1.  Respecto de la declaración de abono/cancelación de las mercancías que se encuentran amparadas bajo una declaración de régimen suspensivo de derechos.

Para la confección de aquellos documentos de destinación aduanera que abonen o cancelen regímenes suspensivos, el Agente de Aduanas deberá consignar en la declaración abona/cancela respectiva el código arancelario correspondiente al nuevo Arancel Aduanero, aun cuando este último difiera de aquel consignado en el documento inicial.

 A modo de ejemplo, en el caso de importación de mandarinas comprendidas en el ítem 0805.2010 vigente hasta el 31.12.2016, la consignación en el documento de destinación aduanera que abone o cancele el régimen suspensivo, a partir del 01.01.2017, deberá efectuarse según su nueva clasificación en el ítem 0805.2100.

2. Acerca de la legalización del DUS a partir del 01.01.2016.

Para la confección del DUS-LEG (2do. Mensaje), cuyo respectivo DUS-AT (1er. Mensaje) fue tramitado antes de la vigencia del nuevo Arancel Aduanero Nacional, consignando un código arancelario que fue objeto de modificación o apertura, deberá seguirse la misma regla citada en el punto anterior, debiendo consignar en el DUS-LEG el nuevo código arancelario asignado a la mercancía.

3. Asimismo, es preciso señalar, que las situaciones anteriormente reseñadas no implican en caso alguno la aplicación de una infracción reglamentaria por el referido cambio de posición.

4. Por otra parte, cabe señalar que en el caso particular de las partidas arancelarias comprendidas en los distintos tratados o acuerdos comerciales suscritos por nuestro país, que  también deben ser consignadas en las declaraciones de ingreso en el recuadro “Código Arancelario del Tratado”, cuando se invoca una preferencia arancelaria, estas partidas mantienen su nomenclatura original.

5. Finalmente, debo señalar a usted que se encuentra publicada en nuestra página web la tabla de correlación de códigos arancelarios de mercancías entre Arancel Aduanero Nacional versión 2012 y versión 2017, la cual tiene un carácter meramente referencial y está disponible en el link /aduana/site/docs/20161230/20161230090118/pdf_tablas_correlacion__2017___28dic.pdf.

 

                                                                       Saluda atentamente a ustedes,

 

 

JUAN ARAYA ALLENDE

  DIRECTOR NACIONAL