Oficio Circular N° 091 / 28.03.2014
Valparaíso
MAT.: Complementa instrucciones para aplicación del beneficio de eliminación de aranceles para países menos adelantados.
ANT.: Oficio Circular N° 67 de 05.03.14
DE: Subdirectora Técnica
A: Sres.(as) DirectoresRegionales y Administradores de Aduana
1. Como es de vuestro conocimiento, mediante el Oficio Circular N° 67 de fecha 05.03.14, esta Subdirección Técnica impartió instrucciones acerca de la aplicación del beneficio de eliminación de aranceles para los países menos adelantados, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.690 y decreto N°1.432 de 2013, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 28.02.14.
2. Sobre esta materia, se ha estimado conveniente complementar dicho documento circular, en el sentido de señalar que para aquellas mercancías que dispongan de un certificado de origen que les permita solicitar la devolución de derechos pagados en exceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 1.432/13, dicho reembolso sólo es procedente para las mercancías originarias de países menos adelantados que al momento de su importación podían acceder a este beneficio, según el calendario establecido en el artículo 3° del referido decreto reglamentario.
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.
Saluda atentamente a ustedes,
Alejandra Arriaza Loeb
Subdirectora Técnica
GFA/MPMR/GLH/RHD
REG. 14051-14
Distribución:
ADUANA ARICA / PUNTA ARENAS
SUBDS. Y DEPTOS. DNA
CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.
ANAGENA AG.
VAN: EDI