Oficio Circular N° 093 - 04.03.2020

OFICIO CIRCULAR N° 093 – 04.03.2020                                                                                             

De   : Jefe Departamento Regímenes Especiales (S)

A     : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana

Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Ley No   18.502 y N° 20.765.

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 56 Exento, de fecha 02.03.2020 (D.O. 04.03.2020) del Ministerio de Hacienda.

Vigencia a contar del día Jueves 05.03.2020 al Miércoles 11.03.2020.

 

COMBUSTIBLE

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

UTM

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto  Crédito Fiscal

6,0000

-0,1336

5,8664

UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

-0,1558

5,8442

UTM/m3

Petróleo Diesel

(en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

0,6694

2,1694

UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

-0,1361

1,2639

UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

-0,2068

1,7232

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud., 

                                                        Paola Unzaga Yañez

                                               Jefe (S) Depto. Regímenes Especiales   

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día Jueves 05.03.2020 al Miércoles 11.03.2020, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

2.- Para la aplicación del impuesto específico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.