Oficio Circular N° 16 - 05.01.2017

 

OFICIO CIRCULAR Nº 16

 

Mat.:   Establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, según se indica.

 Ant:       Resolución N°7.675 de 16.12.2016 del Servicio Agrícola y Ganadero.

 

Valparaíso,  13.01.2016

 

  

DE :     SUBDIRECTOR TÉCNICO (T Y P)

      

A   :   SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

            

Como es de vuestro conocimiento, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país y por tanto, éste se encuentra facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas al territorio nacional.

 En virtud de lo anterior, mediante resolución N°7675 de 16.12.2016 dicho Servicio establece los requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, las cuales deberán contar con el respectivo Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en la cual se deberá especificar, para cada especie, las declaraciones adicionales que se señalan en el anexo adjunto al presente oficio.

 Por consecuencia, los despachadores de aduana deberán verificar el cumplimiento de la disposición referida y, a su vez, contar con el respectivo CDA (Certificado de Destinación Aduanera), para efectuar el desaduanamiento de dicho producto.

 Lo anterior se comunica para su amplia difusión y cumplimiento.

  Saluda atentamente a usted,

 

 

 

 

                                                               GERMAN FIBLA ACEVEDO

                                                          SUBDIRECTOR TÉCNICO (T Y P)