Oficio Circular N° 164 13.04.2017

OFICIO CIRCULAR N° 164

 

MAT: Complementa instrucciones impartidas mediante el Oficio Circular N° 315 de 29.10.2007 y sus actualizaciones en función al Arancel Aduanero 2017. Asimismo,  se precisa instrucciones respecto a la descripción de mercancías incluidas en la Resolución N° 804/2017 del Director Nacional de Aduanas.

 

 

ANT: Oficio Ord N° 2247 de 22.02.2017 y Of. Ord N°2489 de 10.03.2017, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

 

ADJ: Anexo 1 Tabla de Identificación de productos SAOs y sus correlativos.

VALPARAISO, 13.04.2017

     

 

DE: SUBDIRECTORA TECNICA

 

A  : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Como es de vuestro conocimiento, a contar del 1 ° de enero del presente año, entró en vigencia el nuevo arancel aduanero, amparado en la 6°Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

2.- En el marco de las aperturas arancelarias al nuevo arancel, se creó una partida arancelaria específica para controlar las importaciones y exportaciones de “polioles” con contenido de la sustancia HCFC-141b, la cual corresponde a la partida arancelaria 3907.2021, que abarca a los polieteres-polioles que contienen como agente soplante la sustancia HCFC-141b, en porcentaje inferior al 50%.

 

3.- Consecuente con lo anterior, se ha estimado necesario publicar la Tabla de Identificación de productos SAOs con su correlativo, y actualizada en función al Arancel Aduanero 2017.

 

4.- Por otra parte, se ha tomado conocimiento, por parte de la Cámara         Aduanera de Chile, la insuficiencia de caracteres en el llenado del recuadro asignado a la descripción de mercancías, para aquellas mercancías incluidas en la Resolución N° 804/2017 del Director Nacional de Aduanas, las que tienen exigencia de ser descritas en base a descriptores específicos.

 

5.- Sobre este último punto, cabe señalar, que conforme a la normativa aduanera establecida en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, la descripción en base a descriptores específicos, es la forma particular como se deben describir determinadas mercancías seleccionadas por el Servicio, y especificadas en una nómina de productos publicada en la página de Internet de Aduana. Estos productos se describen en base al código CIP y a los siguientes elementos:

 

a) Descriptor: Es la información específica del producto a describir, que tiene por objetivo efectuar las validaciones que el Servicio requiere, por ejemplo: Peso; Potencia, Volumen o Peso del envase, etc.

b) Categoría: Es la cuantía de la información requerida por el descriptor, por ej: 500 kgs; 100 HP; 5 litros, etc.

 

6.- Consecuente con lo anterior, esta Superioridad, reitera que conforme a la normativa aduanera vigente, la información que debe consignarse en el recuadro “Descripción de Mercancías”, cuando se encuentra el producto con la exigencia de descriptores específico, está referida sólo a señalar la información de la CATEGORIA, y en ningún caso a repetir el nombre del descriptor.

 

 

 

                                                 Saluda atentamente a ustedes,

 

 

                                            

                                                  GABRIELA LANDEROS HERRERA

                                                     SUBDIRECTORA TECNICA