Oficio Circular Nº167 Adm.temporal de merc. tasa artículo 106 de la Ord. Aduanas 12.06.2003
DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES
OFICIO CIRCULAR Nº 167 /
MAT.: Admisión temporal de mercancías. Tasa artículo 106
de la Ordenanza de Aduanas.
REF.: Informes N° 17, de 28.05.2003 y N° 07/2000, ambos de la Subdirección
Jurídica y Providencia N° SG/ 201, de Director Nacional de Aduanas,
de 09.06.2003.
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VALPARAISO, 12 de junio de 2003.
DE : JEFE DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
En relación a la tasa que conforme al Artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas debe aplicarse a las mercancías ingresadas al país bajo el régimen de Admisión Temporal, la Subdirección Jurídica mediante informe N° 17/2003 y complementando el Informe N° 07/2000, señala que si se ha acreditado tener derecho a importar bajo un régimen preferencial, será este régimen el que fije los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían la importación, reservándose la tributación de carácter general para los casos en que no se ha producido tal acreditación.
El Informe N° 17 citado mantiene el criterio de la no incorporación de la tributación fiscal interna en la base de la tasa del artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas.
Por Providencia SG/201, de la referencia el señor Director Nacional de Aduanas ratifica en todos sus términos el Informe N° 17/2003 señalado.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA
Jefe Departamento de Acuerdos Internacionales
Dirección Nacional de Aduanas