Oficio Circular N° 173 - 22.04.2019

DE:      SUBDIRECTORA TÉCNICA

 A:        SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

  Como es de vuestro conocimiento, mediante Resoluciones N°272/15.01.2019 y N°618/05.02.2019, del Director Nacional de Aduanas, se modificó el Compendio de Normas Aduaneras, incorporando al Capítulo III un nuevo Apéndice XVIII, referido a la Declaración de Admisión Temporal Simplificada para Emergencias (DATSE) —que habilita el ingreso bajo dicho régimen suspensivo, de mercancías necesarias para las actividades de prevención o respuesta ante una emergencia, a través de una tramitación simplificada a la que accederán las entidades que ONEMI habilite para tales efectos— y agregando un nuevo Anexo 93, el cual contiene el formulario de la DATSE, el formato de la Declaración Jurada de uso exclusivo de las mercancías y el formato de resolución de prórroga.

 

En atención al tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de esta nueva regulación, es que, sin perjuicio que ésta considere un plazo de 6 meses prorrogables de vigencia para la admisión temporal, se estima oportuno hacer presente a ustedes que la regulación contempla:

 

  1. La obligación de completar los documentos de base exigibles a este tipo de despachos dentro del plazo de 30 días contado desde el ingreso de las mercancías;
  2. La obligación del consignatario de informar a la Aduana de control la estimación de consumo normal de mercancías consumibles, dentro de los primeros 25 días contados desde su llegada al país;
  3. La obligación del consignatario de informar a la Aduana de control el estado de las mercancías consumibles, dentro de quinto día hábil de cada mes, debiendo importar aquellas que pudieren haber sido utilizadas.

 

Por lo anterior, se estima de suma importancia que cada aduana controle el efectivo cumplimiento de tales obligaciones y la correcta y oportuna cancelación del régimen.

 

Por otra parte, informo a ustedes que con ocasión de reuniones sostenidas con autoridades con competencia en materia de emergencias, han surgido necesidades de incorporar mejoras a la regulación de las DATSE. En ese contexto, y a objeto de recoger la experiencia de las aduanas respecto de este nuevo trámite, solicito a ustedes formular las propuestas de mejora que a partir de dicha experiencia pudieran estimar necesario efectuar a tal regulación, a más tardar el día lunes 20 de mayo de 2019.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

 

 

 

 

GLH/KCI//PSS/PNV/KQN/kqn

 

DISTRIBUCIÓN:

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  • Procesos y Normas Aduaneras

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