Oficio Circular Nº179. Prórroga plazo para exigencia prevista en el recuadro 8 del certificado 23.06.03

DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES
OFICIO CIRCULAR Nº__179_____/
MAT
.: Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea. Prorroga Plazo.
REF.: Acuerdo Chile – UE, Anexo 3, Apéndice 3 y Oficios Circulares N°s. 88 y 112, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas, de 25.03.2003 y 22.04.2003, respectivamente.
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VALPARAISO, 23.06.2003
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
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En relación a Oficio Circular N° 112 de la referencia, por el cual se prorrogó hasta el 30 de junio próximo dar cumplimiento a la exigencia prevista en el recuadro 8 del Certificado de Circulación EUR.1, relativo a la clasificación de las mercancías a nivel de partida (código de 4 dígitos) y considerando que aún persisten las circunstancias que fundamentaron la prórroga a que se refiere el citado oficio, en particular las solicitudes formuladas por el sector privado, se ha dispuesto postergar hasta el 30 de septiembre del presente año dar cumplimiento de la exigencia antes referida, debiendo en lo demás estarse a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 88 antes citado.

Saluda atentamente a Ud.,

RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS